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El Telégrafo

Regreso de Pedro Delgado depende de Estados Unidos

Regreso de Pedro Delgado depende de Estados Unidos
17 de enero de 2013 - 00:00

La Cancillería ecuatoriana dio plazo hasta el 21 de enero próximo para  que Pedro Delgado, ex titular del directorio del Banco Central del Ecuador y del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, entregue definitivamente  todos los documentos y placas que poseía en virtud del estatus diplomático de su esposa, Verónica Endara. El 2 de enero el ex funcionario fue notificado sobre la revocatoria de su visa en EE.UU.

Delgado, quien ha sido llamado por el Gobierno para que retorne al país a responder por la falsificación y uso doloso de documento público, estaría tramitando una nueva visa o el estatus de asilado político, cuya concesión es potestad de la Agencia de Migración del país norteamericano.

Sobre la eventual entrega de un pasaporte ordinario a Delgado y su familia, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que el consulado respectivo ha buscado que se observen y cumplan todos los requisitos previos a la terminación de la acreditación con estatus diplomático.

Sobre el pasaporte de Delgado, al haberse dictado orden de detención en su contra y ante la declaración de su abogado Juan Carlos Carmigniani de que no retornará al país, la Cancillería indicó que amparada en disposiciones legales que establecen que “las Oficinas Consulares se abstendrán de otorgar pasaporte a los ecuatorianos que se hallaren prófugos de la justicia”, consideró que no procede concederle pasaporte ordinario sino un salvoconducto que le permita regresar.

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) aceptó la solicitud de la Fiscalía de emitir la orden de detención de Delgado con fines investigativos el 5 de enero pasado, según indicó Galo Chiriboga, fiscal general.

Para Carmigniani, la indagación previa abierta contra Delgado es nula en base al artículo 1014 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por “violación del trámite”, ya que la Fiscalía en vez de pedir la detención provisional con fines investigativos habría pedido la prisión del implicado.

El artículo 1014 del CPP señala: “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa...”.

Además, según fuentes consultadas por este Diario, la Fiscalía no habría observado lo que señala el artículo 164 del CPP, el cual estipula que “con el objeto de investigar un delito de acción pública, a pedido del Fiscal, el juez competente podrá ordenar la detención de una persona contra la cual haya presunciones de responsabilidad.

La detención no excederá de 24 horas, pues si se comprueba que no ha intervenido en el delito que se investiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad, y caso contrario, de haber mérito para ello, entonces recién se dictará auto de instrucción fiscal”.

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