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Ecuador, 07 de Mayo de 2025
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El Telégrafo

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Gobiernos parroquiales serán accionistas del Banco del Estado

La Comisión de Régimen Económico y Tributario, que preside el legislador Francisco Velasco aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario, en el que establece que los gobiernos parroquiales rurales son parte del paquete accionario y decisorio del y Banco del Estado.

Para este objetivo se reforma el artículo 97 de la ley, en el que se establecen las acciones de los gobiernos autónomos descentralizados, porque constaban los consejos provinciales, las municipalidades y los organismos regionales de desarrollo del país.

El artículo mantiene que el Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre del Estado, será propietario, por lo menos, del 51% de las acciones que componen el capital social del Banco.

Además se reforma el artículo 117, respecto a la conformación del Directorio de la entidad, que se incrementa de 6 a 7 el número de sus integrantes, además de algunos funcionarios.

Por tanto, se integrará por el Ministro de Finanzas, quién lo presidirá; un representante principal y su alterno nombrado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, quien presidirá en ausencia del Ministro de Finanzas; el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado; un representante de las instituciones del sistema financiero público, de entre los gerentes generales de tales instituciones; un representante de los gobiernos parroquiales rurales; un representante de los gobiernos municipales; un representante de los gobiernos provinciales

La elección de los representantes de las instituciones del sistema financiero público y de los gobiernos autónomos descentralizados se hará por colegios electorales, por medio de grandes electores convocados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Tendrán su respectivo alterno, designado en la misma forma que el principal y durarán 2 años en el ejercicio de sus cargos.

La Comisión de Régimen Económico y Tributario, que preside el legislador Francisco Velasco aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario, en el que establece que los gobiernos parroquiales rurales son parte del paquete accionario y decisorio del y Banco del Estado.

 

Para este objetivo se reforma el artículo 97 de la ley, en el que se establecen las acciones de los gobiernos autónomos descentralizados, porque constaban los consejos provinciales, las municipalidades y los organismos regionales de desarrollo del país.

 

El artículo mantiene que el Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre del Estado, será propietario, por lo menos, del 51% de las acciones que componen el capital social del Banco.

 

Además se reforma el artículo 117, respecto a la conformación del Directorio de la entidad, que se incrementa de 6 a 7 el número de sus integrantes, además de algunos funcionarios.

 

Por tanto, se integrará por el Ministro de Finanzas, quién lo presidirá; un representante principal y su alterno nombrado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo, quien presidirá en ausencia del Ministro de Finanzas; el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado; un representante de las instituciones del sistema financiero público, de entre los gerentes generales de tales instituciones; un representante de los gobiernos parroquiales rurales; un representante de los gobiernos municipales; un representante de los gobiernos provinciales

 

La elección de los representantes de las instituciones del sistema financiero público y de los gobiernos autónomos descentralizados se hará por colegios electorales, por medio de grandes electores convocados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Tendrán su respectivo alterno, designado en la misma forma que el principal y durarán 2 años en el ejercicio de sus cargos.

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