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El Telégrafo

La institución ofreció su renDición de cuentas

CC recibe más de 3 mil acciones de protección (Galería)

En el acto de rendición de cuentas estuvieron los jueces y conjueces de la Corte Constitucional. FOTO: EDUARDO ESCOBAR /EL TELÉGRAFO
En el acto de rendición de cuentas estuvieron los jueces y conjueces de la Corte Constitucional. FOTO: EDUARDO ESCOBAR /EL TELÉGRAFO
22 de noviembre de 2014 - 00:00 - Redacción Actualidad

Un total de 3.296 acciones de extraordinarias de protección ha recibido la Corte Constitucional (CC) desde 2012. La cifra fue revelada durante el acto de rendición de cuentas de la institución que se realizó en la Casona Universitaria de Guayaquil, el pasado jueves.

En el evento también se presentó el sistema Buscadores de procesos, por parte de la Secretaría Técnica Jurisdiccional y que consiste en una herramienta para que la ciudadanía tenga acceso a información, sentencias, resoluciones, medidas de protección, entre otros insumos elaborados por la CC.

Le correspondió al juez constitucional Antonio Gagliardo esbozar las actividades de la Corte. Los magistrados asumieron sus cargos en  noviembre de 2012, luego de ganar el concurso de oposición y méritos previo.

De acuerdo con la información, del total de las acciones extraordinarias recibidas, el 20% fue aceptado a trámite, el 48% inadmitido, 9% rechazado, 10% fue para aclaración o completar las demandas, el 8% se devolvió a juzgados para que envíen los expedientes, el 4% para atender pedidos de revocatoria o aclaraciones y el 1% correspondió a otras acciones.

Gagliardo explicó que la acción extraordinaria es el último recurso que tiene el ciudadano en el país cuando considera que no se le ha hecho justicia o considera que le han vulnerado sus derechos.

También recordó algunos casos considerados emblemáticos en los que la Corte tomó acción y emitió sentencia, como el intento de desalojo de una comunidad shuar en la provincia de Morona Santiago, luego de que una misión salesiana llegara al sitio para evangelizar e intentara desalojarlos.

“Estos ciudadanos luego de perder todas las instancias jurídicas acuden con una acción extraordinaria de protección y la Corte, en sentencia unánime, hizo respetar la propiedad imprescriptible de su tierra comunitaria y no ser desplazados”, indicó el jurista.

Otro caso fue el fallo sobre los taromenani, una etnia que vive en aislamiento voluntario y que mantiene una disputa con grupos huaoranis. A estos últimos se los acusó de genocidio, pero la Corte Constitucional, aplicando preceptos internacionales dictaminó que estos ciudadanos indígenas tenían que ser juzgados tomando en cuenta su cosmovisión, sus costumbres y tradiciones. Pero para llegar a la sentencia se efectuaron peritajes antropológicos y sociológicos, más cuando no están conscientes del Código Penal.

Otra sentencia fue el caso de La Cocha. Ciudadanos indígenas fueron condenados por la misma comunidad de acuerdo a sus leyes y costumbres, tras ser acusados de asesinato, pero luego la Fiscalía inició un nuevo proceso. En ese caso se estableció que la justicia indígena puede juzgar todo menos los delitos contra la vida, lo que le correspondería a la justicia ordinaria.

La Corte Constitucional tiene sedes regionales en Guayaquil, Cuenca, Riobamba, Ibarra, Portoviejo, Loja, Esmeraldas y Machala, además de un programa de TV.

El control a las enmiendas es posterior

Una vez que la Corte Constitucional (CC) emitió el dictamen que estableció el trámite de las enmiendas propuestas por Alianza PAIS, ahora la oposición denuncia una supuesta violación a la independencia de las funciones del Estado por parte del tribunal.

En la sentencia, la CC ordena a la Asamblea informar sobre “cualquier acto normativo o administrativo con efectos generales adoptado en el marco del cumplimiento de este dictamen”. Sobre este punto, la jueza Wendy Molina aclara que esta es una facultad que le da a la Corte la Constitución.

De hecho, cuando la Corte hace el seguimiento de alguna sentencia, si encuentra incumplimientos puede emitir un auto de verificación.

Sin embargo, aclara, el control constitucional es posterior, es decir una vez que entren en vigencia las enmiendas constitucionales, lo que sería dentro de un año, si es que la Asamblea las aprueba.

La Corte tiene esta facultad, pero Molina añade que cualquier ciudadano puede demandar la inconstitucionalidad de las enmiendas, pero la querella debe ser presentada máximo un mes después de que entren en vigencia los cambios a la Carta Magna.

“No existe un texto normativo, solo cuando se cumpla todo el trámite se podrá hacer el control constitucional posterior”, explica la magistrada al referirse que las enmiendas aún son un proyecto que se tramita en la Asamblea Nacional.

Sobre el debate de si los asambleístas pueden o no cambiar las enmiendas, Molina evitó pronunciarse por el peligro de caer en prevaricato ante eventuales demandas.

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