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Hoy vence plazo para que Alcaldía de Samborondón presente alegatos

Vecinos se oponen a cobro de tasa por nuevo puente

En el km 3,6 de la vía a Samborondón se establecieron los hitos que señalan el paso del nuevo puente.
En el km 3,6 de la vía a Samborondón se establecieron los hitos que señalan el paso del nuevo puente.
Foto: William Orellana / El Telégrafo
17 de febrero de 2016 - 00:00 - Redacción Guayaquil

El cobro de una tasa por parte del Municipio de Samborondón para financiar la construcción del puente que unirá este cantón con Guayaquil (Guayas) originó que los vecinos interpongan una demanda de inconstitucionalidad en contra del Cabildo.

La acción, que ya fue admitida por la Corte Constitucional, busca impugnar la ordenanza municipal que viabiliza el cobro de un rubro que, según la abogada Silvana Balladares, es incompatible con la Carta Magna vigente.

La Alcaldía de Samborondón, en mayo pasado, aprobó una ordenanza para que 22.000 predios de la parroquia La Puntilla cancelen valores por la tasa de Contribución Especial por Mejoras (CEM).

Con este rubro se pretende cancelar al contratista que construirá el puente y financiar los $ 55,66 millones que corresponden a Samborondón para la obra.

Los dueños de predios con un avalúo de hasta $ 60.000 cancelarían $ 0,33 diarios, mientras que los propietarios de inmuebles con un avalúo mayor a $ 60.000 se les aplicará una tasa anual de dos por mil (0,002).

Sin embargo, Balladares, síndica de los residentes de dos urbanizaciones de La Puntilla, observó que el artículo 566 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) establece que solo se pueden cobrar tasas por prestación de servicios “mas no para financiar una obra”.

En las urbanizaciones aledañas al km 3,5 de la vía a Samborondón existen opiniones divididas sobre la aceptación de la obra.

Hay quienes consideran que beneficiará en tiempo de traslado hacia Guayaquil. Otros, como José García, de la urbanización Villa Club, manifiesta que, por el viaducto, habrá congestionamientos de los vehículos que llegan hasta el Liceo Panamericano.

Además, se opone al cobro de una tasa por usar el puente porque piensa que es injusta. Las obras viales “son una obligación del Municipio, no de nosotros”.

En el terreno donde se prevé el levantamiento del puente se colocaron los hitos que señalan el lugar de los trabajos. También existen señales similares en un parterre cercano de la vía a Samborondón. Sin embargo, no se observa la presencia de maquinaria.

La Corte Constitucional dispuso un plazo de 15 días -que concluyen hoy- para que el Municipio de Samborondón presente sus argumentos para defender la legalidad de la tasa. También fueron convocados el Servicio Nacional de Contratación Pública y la Procuraduría General del Estado.

El diario intentó contactarse vía telefónica con José Yúnez, alcalde de Samborondón, pero hasta el cierre de esta edición no contestó las llamadas. El año pasado Yúnez y el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, formaron una mancomunidad con el fin de construir un puente para descongestionar el tráfico a la entrada del puerto principal. (I)

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Problema de vialidad

Figura del tributo no existe en las leyes locales

El Municipio de Samborondón, mediante la tasa de Contribución Especial de Mejoras (CEM), dispone que los sujetos pasivos que tengan bienes raíces en el cantón y los usuarios del nuevo puente pagarán valores por la existencia de la estructura.

En la acción presentada en la Corte Constitucional (CC) se detalla que la CEM “es un tributo inexistente en nuestro ordenamiento jurídico”.

En el capítulo V del Cootad se detallan las “Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos” pero en ninguno de sus artículos cita el concepto de tasas CEM.

En el oficio dirigido a la CC se denuncia que la denominación del tributo “presenta un conflicto en cuanto a la esencia, naturaleza, origen, procedencia, legalidad, legitimidad y constitucionalidad”.

Además, se indica en el documento, el artículo 301 de la Constitución estipula  que los órganos competentes, como el Municipio de Samborondón, “deben establecer, modificar las tasas y contribuciones (dos impuestos diferentes para conductores y habitantes) de acuerdo a la ley. (...)”.

Para la abogada Silvana Balladares, los actos impugnados transgreden el principio de equidad establecido en el artículo 300 de la Carta Magna. “La ordenanza crea por un lado una ‘tasa’ para la construcción de un puente y, a su vez, un ‘peaje’ por el uso de dicho puente, para más adelante, a través de la Resolución 019-SG-ICM-2015, establecer sus valores”.

Por lo expuesto, la demandante solicita la suspensión provisional de las disposiciones aprobadas en diciembre de 2015 por el Cabildo de Samborondón. (I)

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