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El pago será exigible desde que concluyan los trabajos

Contribución especial por mejoras se podrá cancelar hasta en 10 años

La contribución de las obras de la Administración Pública se generará con la revalorización del predio.
La contribución de las obras de la Administración Pública se generará con la revalorización del predio.
Foto: William Orellana / El Telégrafo
13 de enero de 2017 - 00:00 - Redacción Economía

El proyecto de Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública está en manos del Ejecutivo para su sanción u objeción. El último martes la Asamblea Nacional aprobó el cuerpo legal que busca perfeccionar los procesos en este ámbito para garantizar su eficiencia técnica y económica.

El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), Richard Calderón, señaló que con la norma se mejorarán los tiempos administrativos, se hará la operación de obras con costos más bajos y sin afectar la transparencia de la gestión.

Además, se homologarán las disposiciones sobre expropiación y se incorporará un procedimiento para la contratación integral a precio fijo de obras.

En el segundo debate del proyecto de ley se conoció que regirá el valor resultante al multiplicar el coeficiente de 0,000007 del Presupuesto General del Estado, sin que se dejen de aplicar las modalidades de cotización y licitación.

Antes era del 0,1 o más. “Esta variación mejorará técnica y económicamente las condiciones respecto a la modalidad de precios unitarios, con lo que se evitan distorsiones e incrementos de precio y plazo”, expresó Calderón.

También se reducirá la discrecionalidad y se estandarizarán los rubros para la elaboración de los estudios técnicos. Además, se crearán mecanismos para que el Gobierno Central recupere parte del beneficio generado por las obras de su competencia.

En ese aspecto el documento, aprobado con 75 votos a favor, detalla que esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, conforme a lo establecido en la ley.

Ese pago será exigible desde que concluya la respectiva obra y los propietarios de los predios beneficiados con la revalorización serán los obligados al pago de la misma.

¿Cómo se realizará el cobro?

Para determinar la cuantía de la contribución, las respectivas entidades que ejecuten la obra solicitarán el informe de la dependencia de avalúos y catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano del lugar en el que se ejecutó la obra. El análisis se hará  sobre los predios incluidos en la zona de beneficio o influencia de la misma, así como la revalorización generada en cada uno.

Los GAD tendrán el plazo de un mes para entregar esa información.

La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del 50% de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior.

El cuerpo legal señala que la entidad que ejecuta la obra podrá disminuir la cuantía de la contribución o exonerar el pago de la misma, en consideración de la situación social económica de los sujetos pasivos.

Esta contribución será pagada en un plazo de hasta 10 años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello, ese pago será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencia de dominio, a cualquier título.

Cuando esta obligación se encuentre firme y ejecutoriada, la misma podrá ser recaudada a través del Servicio de Rentas Internas, que establecerá los mecanismos para el pago voluntario de la contribución.

Sulema Pizarro, alcaldesa de San Miguel de los Bancos, señala que este aspecto de la propuesta legal es un beneficio para las autoridades y la población. “De ese 50% restante se podría definir otra metodología de cobro, que al final del camino será menor rubro de cobro a la ciudadanía”. (I)

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