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Abogados sostienen que el uso que los clientes dan a las empresas en paraísos fiscales puede ser correcta o incorrecta

Mossfon ayudó a crear unas 600 offshore

Mossfon ayudó a crear unas 600 offshore
Foto: El Telégrafo
23 de mayo de 2016 - 00:00 - Unidad de Investigación

“El 95% del negocio de constituir empresas offshore es a través de intermediarios” y existen 2 tipos de mediación: directa e indirecta. Así lo explicaron expertos tributarios.

El viernes pasado, este diario publicó algunos de los “intermediarios” que constan en la base de datos del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglés). De los 325 que identificó el consorcio como vinculados al Ecuador, alrededor de 90 serían estudios jurídicos y consultoras, y el resto entre personas naturales y compañías.

Aunque la oficina de Mossack Fonseca en Quito (Mossfon) inició sus actividades en 2007, la relación de ese bufete panameño con clientes ecuatorianos data de unos 34 años atrás cuando el 18 de febrero de 1982 se registró la empresa Exporama S.A. en Panamá. La misma -según el ICIJ- tiene como accionista a Francisco Vivanco Riofrío, quien sería el presidente y director nacional de diario La Hora y como “intermediario” al estudio jurídico “Vivanco & Vivanco”.

Vivanco Riofrío es también -según la base de datos- uno de los 15 accionistas de Holding Grupo TV Cable S.A., y uno de los 11 de FVR Investments INC., junto a Francisco Vivanco Arroyo, quien sería otro directivo de La Hora, y quien, a su vez, aparece como accionista de Krystale Management LTD.. Todas esas empresas tienen de “intermediario” al consorcio “Vivanco & Vivanco”.

Clemente Vivanco, miembro del bufete de abogados, manifestó a EL TELÉGRAFO que “les sorprendió” que en la base de datos del ICIJ consten 98 firmas offshore vinculadas con el estudio jurídico, porque muchas de ellas ya están inactivas y con otras nunca mantuvieron relación.

Dijo que solo en “máximo 6 empresas” reconocen haber referido a clientes con el proveedor internacional. El mismo Clemente figura en la lista del ICIJ como accionista de la compañía CJV Holdings Limited.

En esa línea, varios de los estudios jurídicos o abogados consultados critican que la filtración del ICIJ, en algunos casos ,tiene imprecisiones, puesto que el término “intermediario” es muy amplio y puede no ser tan correcto. Ese es el caso de “Ferrere Abogados”, firma que -según su socio, Javier Robalino- creó la empresa offshore para un proyecto propio del bufete y no para intermediar con un cliente.

De la misma manera, un abogado que prefirió no ser citado indicó que la base de datos no coloca fechas, entonces pone accionistas que tal vez ya no lo sean en la actualidad.

La intermediación

El abogado en libre ejercicio Javier Molina, quien fue uno de los 4 socios fundadores de la oficina Mossfon hace 9 años en Quito, explicó en una entrevista hace 15 días en Radio Pública, que el bufete panameño sirve para básicamente 3 cosas: opera como intermediario para en la creación de una firma offshore, ayuda a estructurar un negocio en el que pone bienes a nombre de la compañía o puede abrir una cuenta en el exterior. Depende de lo que quiera el cliente.

No obstante, este tipo de empresas tienen un objeto social prohibitivo en 3 actividades: no pueden captar fondos (como un fondo de inversión), no pueden hacer banca y no pueden hacer seguros.

La mediación que ejercía Mossfon era comercial, es decir, “indirecta”, por lo tanto en algunos casos - de acuerdo con Clemente Vivanco- cumplía el papel de “visitador médico” y se presentaba en los estudios jurídicos para ofrecer sus servicios; en otros casos el cliente acudía a la oficina y -según Molina- por lo general “venía con su abogado”.

Recibían la documentación del posible cliente de Mossack Fonseca y la enviaban a Panamá para que esta lo califique: 12 personas se encargaban de rastrear en las páginas de la CIA, la DEA, Interpol, FBI, World Check.com y World Companies.com.. De esa forma Mossfon habría ayudado a crear unas 600 empresas offshore.

Por otro lado, estaba la mediación “directa” que la ejercían los estudios jurídicos, consultoras y abogados en libre ejercicio con el proveedor internacional: Mossack Fonseca.

La diferencia entre Mossfon y los otros estudios jurídicos y particulares era que la oficina en Quito tenía un contrato de exclusividad, mientras que los otros “directos” podían referir o trabajar con otros proveedores internacionales.

“Todos los clientes son distintos”

De acuerdo a los estudios jurídicos y abogados entrevistados por EL TELÉGRAFO, “todos los clientes son distintos”. Esto en referencia a que los “intermediarios” no tienen la responsabilidad sobre el uso que los clientes le den a ese tipo de empresas.

Luego de la calificación del cliente -dice Molina- “muy poco interveníamos dentro de una asesoría para preguntar para qué quería una compañía”. En esto coincide el abogado Fernando Acosta, del estudio jurídico “Acosta & Acosta”, quien señaló a este diario que a lo mucho le preguntaban a su cliente para qué necesitaba la firma y que por lo general, le decían que era para la exportación e importación de productos.

Acosta explica que la “intermediación”, sea comercial o de referencia, no constituye una “co-participación” en la actividad de la firma. Por lo que no se pueden tratar estos casos como una “tentativa de evasión fiscal”, porque aunque se detecte alguna irregularidad en la declaración tributaria anual, la persona tiene un año para rectificar cualquier error: “Hay que certificar que hubo intención de defraudar al fisco y eso puede tomar años”.

Existen varias razones para utilizar las estructuras offshore: legales e ilegales, como este diario lo ha explicado en ediciones anteriores (ver gráfico). Una de las formas correctas y más comunes para crear empresas offshore es -según indica el abogado Andrés Suárez, de la firma guayaquileña “Pareja y Asociados”- cuando necesitan realizar acuerdos entre accionistas para no limitar la libre transferencia de sus acciones, algo que está prohibido por la Ley de Compañías, por lo que buscan una legislación que sí lo permite.

Sin embargo, existe control: anualmente las compañías ecuatorianas que tienen accionistas a personas jurídicas extranjeras, deben revelar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y a la Superintendencia de Compañías el detalle de toda la estructura de beneficiarios externos, hasta llegar a una persona natural. Esto con la finalidad de que el SRI pueda determinar si el beneficiario final es sujeto pasivo tributario para el Ecuador.

La única excepción para no revelar el beneficio final (persona natural) es presentar un certificado que acredite que la firma extranjera cotiza en la bolsa de valores, porque la mayoría de sociedades dentro de ese sistema son multinacionales que posee miles de accionistas. (I)

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