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Licencia de maternidad se extendería a un año según proyecto de Ley de Empleo

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores sesionó desde las 16:00 en la Asamblea Nacional.
La Comisión de los Derechos de los Trabajadores sesionó desde las 16:00 en la Asamblea Nacional.
Foto: Mario Egas
11 de marzo de 2016 - 20:27 - Redacción Web

La licencia por permiso de maternidad podrá ampliarse hasta 12 meses. Así consta en el informe del proyecto de Ley de Promoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro de Desempleo.

El texto fue aprobado este viernes  con 7 votos, para el segundo debate por parte de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.

El legislador Fausto Cayambe, afirmó que los 12 meses de permiso no afectarán la antiguedad laboral, por lo que ese tiempo será una licencia sin sueldo, ni aportes.  Agregó que el padre también tendrá la posibilidad de acogerse a esa licencia.

Mallerly Vásconez, presidenta de la Comisión, aclaró que luego de los 3 meses que son obligatorios para el caso de la madre, los 9 meses restantes son 'voluntarios u opcionales', y que  el tema de las licencias, incluye tanto al sector público y al privado.

Durante el período de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública. Sobre si la trabajadora tiene créditos vigentes en el IESS, observó que tendrá que regularse con normativas internas.

Anunció que mañana se entregará el informe a la presidencia de la Asamblea Nacional, por lo que el segundo debate de la Ley sería la próxima semana.

Con respecto al Fondo de Cesantía acumulado, hasta antes de la vigencia de la presente ley, se mantendrá en su totalidad en la cuenta individual de cesantía del afiliado y será independiente del Fondo de Seguro de Desempleo. Se podrá solicitar su devolución de conformidad con lo que se establece en la Ley de Seguridad Social. Quienes se acojan a la prestación del Seguro de Desempleo podrán retirar su fondo de cesantía acumulado una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo.

El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario.
Del acumulado de los aportes del 2% se descontarán los valores otorgados por el Seguro de Desempleo en su parte variable y se entregará la diferencia con su rendimiento. (I)

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