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Nuevos beneficios para que migrantes importen menajes de casa

Ahora los migrantes que retornen al país pueden traer modelos de vehículos que correspondan a los últimos 5 años.
Ahora los migrantes que retornen al país pueden traer modelos de vehículos que correspondan a los últimos 5 años.
Foto: Internet
17 de mayo de 2018 - 06:22 - Agencia EFE

Ecuador ha ampliado los beneficios para la importación de productos de menaje del hogar, vehículos y artículos de trabajo de los migrantes ecuatorianos que decidan retornar al país, informó la Cancillería ecuatoriana en un comunicado.

El Gobierno ecuatoriano estableció mediante decreto ejecutivo, que los migrantes que deseen beneficiarse de la medida deberán al menos estar entre dos a tres años en el exterior para poder importar su menaje de la casa.

Sobre el ingreso de vehículos o motocicletas, uno por cada ecuatoriano, se incrementa un año adicional al modelo del automotor. De esta manera, podrán ingresar al país modelos que correspondan a los últimos 5 años.

El decreto aumenta, asimismo, el valor máximo permitido para el ingreso de un vehículo que ahora no podrá exceder los 60 salarios básicos unificados ($ 23.160) y 21 para las motocicletas ($8.106). El monto del salario en Ecuador es de $ 386.

Respecto a la importación de herramientas o equipos de trabajo para el ejercicio de una única actividad productiva, en línea con la política gubernamental de fomentar el emprendimiento, se autorizará su ingreso siempre que no exceda el valor de 160 SBU (casi el doble del permitido anteriormente) por núcleo familiar.

Para poder acogerse a estas medidas, la familia de migrantes retornados deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en Ecuador.

El decreto ejecutivo crea además el área de atención al usuario, a través del servicio aduanero Senae, a fin de brindar el soporte necesario para acogerse a los beneficios a las importaciones.

El requisito principal para acceder a la exención de tributos en la importación del menaje es que arribe al país en el plazo de los 24 meses contabilizados desde el regreso del migrante solicitante. (I)

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