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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

Violencia de género, protección reforzada

27 de febrero de 2019 - 00:00

Más allá de las estadísticas, en el Ecuador se reconoce que la violencia de género responde a causas estructurales y a patrones culturales machistas y patriarcales que se evidencian en la vida cotidiana y que, dramáticamente, nos han hecho testigos de femicidios en los últimos días.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2009, en el caso Campo Algodonero vs México, relacionado con la muerte de mujeres en Ciudad Juárez, desarrolló el estándar de protección reforzada vinculado con el deber de la debida diligencia, por lo cual ante hechos que responden a situaciones de violencia estructural, la obligación del Estado y sus agentes es prevenir su cometimiento, así como actuar de manera inmediata y eficaz para brindar protección a las víctimas, sancionar a los responsables y velar por la reparación integral.

En esa perspectiva, una de las instancias estatales llamadas a actuar bajo dichos parámetros es la Policía Nacional, que conforme lo dispone la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, debe realizar acciones urgentes cuando exista o se presuma una inminente vulneración o riesgo a la vida e integridad de la víctima, ante lo cual deberá activar los protocolos de seguridad y protección pertinentes.

Al efecto, rige para la Policía Nacional el Acuerdo Ministerial 4472 del 2014, en el cual se establecen los principios y reglas para el uso progresivo y proporcional de la fuerza y de las armas de fuego, cuya finalidad es salvaguardar la integridad de las personas, sus derechos y bienes, y para lo cual debe tener una presencia disuasiva, facilitar la negociación, neutralizar al victimario mediante técnicas no letales y utilizar armas letales de ser necesario, razonable y proporcionalmente.

Los femicidios ocurridos en los últimos días evidencian una limitada comprensión institucional de la gravedad que conlleva la estructural violencia de género, la imperativa actuación bajo el estándar de protección reforzada y debida diligencia y la necesaria implementación del uso progresivo y proporcional de la fuerza policial si las circunstancias así lo requieren. (O)

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