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El Telégrafo
Luis Rosero

Seguro de desempleo

21 de marzo de 2016 - 00:00

En un artículo anterior analicé del proyecto de Ley Para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, el empleo juvenil (pasantías y contratos) y la mantención del empleo formal (reducción de la jornada laboral). Su tercer componente importante es el seguro de desempleo que sustituye al de cesantía (SC) que actualmente entrega dinero al trabajador desocupado, si tiene 2 años de aportaciones y ha estado cesante por 2 meses.

Se financia con los aportes del 2% del trabajador y 1% del empleador, que se acumulan en una cuenta de capitalización individual a la que se agrega el rendimiento de las inversiones de estos fondos. El monto que recibe el trabajador cesante es hasta 2 canastas básicas familiares (CBF). Si su fondo acumulado era inferior al doble de remuneración del trabajador el estado cubre la diferencia y si los recursos del fondo de la cuenta individual de cesantía son superiores al doble de la última remuneración se le devuelve todo lo acumulado (3%) así como en el caso de jubilación. Se publicó el informe actuarial del Seguro de Desempleo (SD), del IESS, que muestra el poco uso del SC (4,6% de afiliados —146.896— en 2015) y sus recursos crecieron a $ 5.568 millones.

El proyecto sustituye al SC por un seguro de desempleo para los afiliados al IESS que están en relación de dependencia y bajo contrato, con una duración de 5 meses. Para acceder se exige los mismos requisitos del seguro de cesantía. El financiamiento también proviene de las mismas fuentes, pero el 1% tiene carácter de solidario.

El monto del seguro de desempleo será el promedio de la remuneración del último año financiada con 2 fuentes: a) del 1% se tomará el 70% del salario básico unificado y b) del 2% se sacará 70% para el primer mes hasta llegar al 50% en el quinto mes. El monto máximo del seguro de desempleo será de 2 CBF (dic. de 2015, $ 673.21) o $1.346,12. Sin embargo, se pagará a partir del cuarto mes de estar cesante. Como puede verse el seguro de desempleo es un calco del seguro de cesantía, pero hay diferencias importantes:

Uno, su objetivo, a escala micro, es entregar recursos al trabajador para que pueda mantenerse durante 5 meses y, a escala macro, sostener el consumo. Dos, el SD devuelve al trabajador solo el 2% y no el 3% como ocurría con el SC. Tres, se entrega el saldo del SD en la jubilación. Cuatro, del fondo acumulado del 2% se restará el pago del SD. Cinco, no hay financiamiento estatal, el SD se financia con aportes de trabajadores y patronos.

¿Tendrá sostenibilidad el SD? El estudio actuarial señalado, sobre supuestos, establece 4 escenarios con tasas de desempleo que van del 5,9% al 10% (180 mil a 300 mil desempleados). Solo analiza el fondo del 1% y la conclusión a que llega es que habría dinero para pagar a los desempleados (en los 4 escenarios) en lo correspondiente al fondo solidario en los 5 años siguientes si no cambian las condiciones. La Asamblea incluyó la extensión de la licencia por maternidad hasta un año, pero con 9 meses sin remuneración, y los padres podrán hacer uso del seguro de cesantía. (O)

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