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El Telégrafo
María Dolores Miño

Retroceder, nunca

03 de febrero de 2022 - 00:00

Con preocupación he escuchado últimamente propuestas sobre la posibilidad de “regresar” a la Constitución de 1998. Este rumor no es un tema menor, pues implicaría una regresión en materia de derechos humanos,  incompatible con las obligaciones del Ecuador en esta materia. Esto es especialmente cierto en lo que atañe al derecho a la tutela judicial efectiva, y a contar con recursos eficaces para tutelar derechos humanos.

Es cierto que la Constitución de 2008 tiene varias falencias en cuanto al diseño de la institucionalidad estatal planteado, y por tanto urgen reformas de cara a eliminar instituciones como las del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, evitar el hiperpresidencialismo y asegurar procesos de selección de altas autoridades adecuados. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del sistema de protección de derechos constitucionales consagrados en la misma, que es, de largo, el más garantista que ha tenido el país.  

Para empezar, el recurso de amparo, previsto en la Constitución de 1998, tenía un alcance muy restrictivo. No podía interponerse sino contra actos administrativos y sus efectos eran meramente cautelares. Es decir, no tenía la capacidad de tutelar todas las posibles violaciones a derechos humanos, derivadas de las múltiples actuaciones del poder público no judicial. Y, además, sus efectos solo lograban frenar el acto que originaba la violación, mas no otorgar a las víctimas una verdadera reparación integral.

Aquello era incompatible con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que exige que todo Estado debe asegurarnos recursos rápidos e idóneos para tutelar nuestros derechos, cuando son conculcados por autoridades no judiciales. Para ser efectivos, estos recursos deben permitir que las víctimas sean reconocidas como tales, y reciban, por tanto, una reparación integral, que abarca mucho más que la mera suspensión de la acción lesiva del mismo. Dicho en otras palabras, el diseño de la acción de amparo de 1998 era anticonvencional debido a que no satisfacía los requisitos mínimos para considerarse un “recurso efectivo” de acuerdo a las normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De ahí que se haya creado en 2008 la acción de protección, una garantía constitucional que puede presentarse contra todo acto u omisión del poder público no judicial, que violen derechos.

Por otro lado, la acción extraordinaria de protección, que es la garantía que se puede presentar ante la Corte Constitucional contra sentencias ejecutoriadas que violen el debido proceso, la seguridad jurídica y derechos constitucionales, no tenía ni siquiera una parecida en la Constitución de 1998. Por tanto, los ecuatorianos, hasta 2008, estuvimos desprotegidos de los atropellos provenientes desde la administración de justicia. Este no es un tema menor, tomando en cuenta que salvo unos pocos, la mayoría de casos que se ventilan ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos contra Ecuador se refieren a violaciones provenientes de la administración de justicia, ya sea por demoras injustificadas, por falta de independencia e imparcialidad de las cortes, o por una aplicación caprichosa del derecho. Hoy, tales violaciones pueden ser subsanadas, gracias a los mecanismos diseñados en la Constitución de 2008.

Como decía la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1973 en su artículo 28, “(…) una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras”.  Por tanto, cualquier modificación constitucional que se realice, deberá propender a la mayor garantía de derechos; no a su retrocesos. El diseño constitucional debe responder a la realidad de los tiempos y al fortalecimiento democrático, más que a los intereses partidistas o al ego de ciertos políticos.

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