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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

La protección de los ecuatorianos en el exterior

02 de octubre de 2018 - 00:00

El tratadista Robert Alexy califica a los principios como mandatos de optimización, es decir, con fuerza jurídica y capacidad de transformar la realidad. El principio de progresividad establece que una vez que el Estado ha implementado medidas de diversa índole, está obligado a cumplirlas con el máximo uso de recursos disponibles y la prohibición de acciones regresivas.

La Constitución, en el artículo 40, establece que el Estado, a través de sus instituciones, ofrecerá asistencia a los ecuatorianos en el exterior; además, atención, servicios de asesoría y protección integral; asimismo, si por cualquier razón han sido privados de libertad se velará por sus derechos. Estas acciones se implementan a través de los consulados en diversas partes del mundo y en coordinación con la Defensoría en algunos países, en cumplimiento del artículo 163 de la Ley de Movilidad Humana, con lo cual, respetando la autonomía, muestra un Estado responsable frente a sus connacionales.

En agosto, el Presidente informó el cierre de las embajadas de Bielorrusia, Angola y Argelia; así como de los consulados de Alicante, Queens y Hamburgo; lo que generó la reacción de la Asamblea que mediante resolución le exhortó a no cerrar los consulados, pues esto afecta los servicios, la tutela de derechos, la atención humanitaria y la asistencia legal. Por su parte, la Defensoría notificó a inicios de septiembre el cese de funciones de sus delegadas en el exterior, sin que medie comunicación a la comunidad migrante y con casos abiertos de nuestros compatriotas.

Hay que recordar que el Comité de Trabajadores Migratorios en 2017 reconoció que el país ha avanzado en la protección de derechos de sus connacionales; sin embargo, recomendó la asignación de recursos humanos y financieros, así como precisar en la normativa el rol de las delegaciones de la Defensoría en el exterior y su articulación con los consulados. Por estas razones, es preciso que la instituciones cumplan con la Constitución y la ley, las recomendaciones de la Asamblea y Naciones Unidas y, sobre todo, la demanda de la comunidad migrante. (O)

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