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El Telégrafo
Andrés Campaña Remache. Experto en Política Electoral

País "en venta"

28 de febrero de 2022 - 00:00

El pasado 22 de febrero, el presidente Guillermo Lasso presentó el proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital.

 

La propuesta está calificada de urgencia en materia económica; es decir, la Asamblea Nacional tendrá 30 días para aprobarla, modificarla o negarla. Ojalá no vuelva a suceder la misma historia que la reforma tributaria cuyas consecuencias hoy pagamos todos los ecuatorianos.

 

El nuevo proyecto de ley de Guillermo Lasso buscaría tres objetivos de la política económica: incentivar la producción nacional, la productividad y la competitividad.

 

La propuesta de 260 artículos, 16 disposiciones generales, 12 disposiciones transitorias y una disposición derogatoria pretendería atacar el problema de la falta de inversión. El país recibe inversión menor a 2% de su PIB mientras que, en la región andina, Chile recibe seis veces más inversión en relación con su producto interno bruto.

 

Uno de los principales ejes del proyecto de ley es una nueva normativa para las alianzas público-privadas que consistiría en que la inversión privada comparte el riesgo con el sector público. En la actualidad hay tres asociaciones público-privadas: Puerto Bolívar, Puerto de Posorja y una carretera en Huaquillas.

 

Las asociaciones público-privadas son una modalidad contractual entre una entidad del sector público y un sujeto de derecho privado para el desarrollo y gestión de un activo público, un servicio público o sectores estratégicos.

 

Para efectos de la propuesta, algunos servicios públicos son la infraestructura educativa; los hospitales; las vías; los ferrocarriles; los metros; los tranvías; los teleféricos; las ciclovías; los túneles y puentes; las terminales, los puertos y los aeropuertos, y otras infraestructuras públicas. En la misma línea, algunos sectores estratégicos son la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua.

 

En contraprestación por las actividades asumidas contractualmente por el gestor privado podrá percibir ingresos del presupuesto público o pagos efectuados por los usuarios del bien o servicio; o, ambos. Los ingresos serían para cubrir todos los gastos y satisfacer la retribución del gestor privado.

 

En conclusión, la inversión privada no asumiría ningún riesgo toda vez que las actividades asumidas estarían cubiertas directa o indirectamente por los usuarios. Los principales activos públicos, servicios públicos o sectores estratégicos estarían ¨en venta¨ bajo contratos que puede ser calificados como información confidencial y a plazos de hasta 30 años pudiendo ampliarse 10 años más.

 

Para finalizar, en flagrante violación de la Constitución que prohíbe que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias de índole comercial o contractual entre el Estado y personas privadas, el proyecto de ley prevé que toda disputa en relación a los contratos sería resuelto según la cláusula de solución de disputas que contemplaría el mecanismo de resolución en un tribunal de arbitraje internacional cuando los contratos superen los USD 15 millones.

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