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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

Bobbio en los votos salvados

02 de julio de 2019 - 00:00

La semana pasada he dicho ya algo respecto a los votos salvados del juez Salgado sobre el matrimonio igualitario (han adherido los jueces Nuques, Corral y Herrería). En esta columna hablaré de la cita de Norberto Bobbio (sobre la noción de “sistema jurídico”) incluida en esos votos.

Los jueces la usan para referirse a la “interpretación sistemática”. Sin embargo, la cita está fuera de contexto. Sorprende comprobar, pocas páginas después, que Bobbio no se refiere ni lejanamente a lo mismo que los jueces en los votos salvados. En la cita, Bobbio se refiere a la noción de sistema como un “ordenamiento coherente”, pero prontamente habla de tres conceptos distintos de “sistema”.

El concepto de “interpretación sistemática”, independiente de la noción elegida, solo muestra la tendencia de los juristas a asumir un concepto de sistema. Pero uno y otra son cosas distintas: que un ordenamiento pueda ser definido como un “sistema coherente” no está implicado en el concepto de “interpretación sistemática”.

Más aún, la cita de los votos salvados es, en la obra de Bobbio, no una afirmación tajante, sino una hipótesis a comprobar. Lo digo a regañadientes, pero esto hace que me pregunte si los jueces pasaron de las primeras páginas del capítulo que citan.

Bobbio concluye, de hecho, que un ordenamiento no es necesariamente coherente (esto dependerá del contenido de sus normas); y, aunque la actividad “coherentizadora” de los intérpretes pueda incidir, quedan algunas cuestiones irresolubles si los criterios de coherentización son incompatibles.

Todavía más, Bobbio dice: “es incorrecto hablar de coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto; se puede hablar de exigencia de coherencia solo entre las partes individuales de este”.

Quizás de aquí podamos inferir que Bobbio ha abierto la puerta para poner en duda que la así llamada “interpretación sistemática” pueda referirse al conjunto de todas las normas de un sistema jurídico. En general, juristas y jueces trabajan con micro-sistemas normativos. Y claro, su resultado dependerá del conjunto de normas elegido a efectos de la interpretación sistemática.

Si dicha interpretación descarta, por ejemplo, el art. 11 de la Constitución, o la Opinión Consultiva como interpretación vinculante, el micro-sistema elegido arroja los resultados vistos. El corolario, además, es simple: no es que los jueces del voto de mayoría no hayan acudido a la interpretación sistemática, es que en ella han incluido otras normas. (O)

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