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El Telégrafo
Christian Gallo Molina

Mientras menos sepa…

05 de julio de 2021 - 00:43

Imagine lo siguiente: usted acaba de ser nombrado gerente de una compañía. Los accionistas, que han confiado en usted, le han encomendado la correcta administración de esta y por ende ha adquirido un deber para con ellos. Recuerde, usted no es el dueño de la compañía, sino un administrador y dentro de sus funciones constan las de prevenir cualquier tipo de riesgo dentro de la misma.

Dentro de la compañía, en aras de transparentar el funcionamiento, se estableció en las administraciones anteriores un sistema de buzón de quejas. A este buzón, empiezan a llegar varias en las que se relata, entre otras, irregularidades respecto de procesos que usted delegó, así como que su hijo, aprovechando del cargo que usted ocupa, está presionando a varios empleados de realizar conductas presumiblemente delictivas enfocadas en satisfacer intereses personales. A fin de evitar complicaciones, usted opta por la indiferencia y hace caso omiso de las quejas. Esto ocasiona que nadie más en la compañía confíe en el buzón, no obstante, los rumores y comentarios al respecto llegan a ser conocidos por los accionistas, planteándose sendas denuncias respecto de su administración.

Por otra parte, y aún cuando usted sospecha de varias irregularidades en la empresa, debido a que estas reportan beneficios a su persona y terceros y con el puro objetivo de alegar desconocimiento y evitar así cualquier cuestionamiento de culpabilidad a futuro, prefiere no investigar y antepone sus intereses a sus deberes.

La situación es tan compleja que, con balances en contra y pruebas fehacientes del accionar presuntamente delictivo de sus subordinados e inclusive de su hijo, ajeno a la empresa, varios de los accionistas empiezan a pedirle explicaciones, sin embargo, usted dice, previo consejo de terceros, que solo responde por sus actos y no por las otras personas, a pesar de que, a toda vista, su conducta ha afectado gravemente a la compañía. Cansados de su actitud, los accionistas inician acciones legales y posteriormente lo cesan. Usted opta por seguir negando todo hasta el final e incluso prefiere hacer mofa de la situación y burlarse de la compañía que hasta hace poco administró.

En este contexto ¿Quién tiene la razón? ¿Usted, quien, en teoría, “no conoció” (no por que no pudo sino porque no quiso) las actuaciones ilícitas de terceros relacionados a usted? ¿los accionistas, quienes, presuntamente, actuaron violando la presunción de inocencia que le acompaña? Estos hechos, que, a primera vista, no tendrían relevancia penal, en su análisis se empiezan a tornar más complejos a medida que se los asimila y por ende requieren una respuesta.

El Derecho penal moderno requiere indefectiblemente que el sujeto tenga conocimiento de su accionar para que pueda atribuírsele responsabilidad penal, caso contrario, se podría considerar que el sujeto ha incurrido en error y por ende podría eximírsele de responsabilidad, salvo en casos particulares.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando el sujeto ha buscado de manera voluntaria el desconocimiento para beneficiarse penalmente de su ignorancia? ¿cómo actuar respecto de aquellos que buscan la impunidad a través de la alegación del desconocimiento de hechos que, convenientemente, decidieron no investigar? ¿es razonable que la persecución penal no llegue a aquellos que deliberadamente, han preferido, mirar hacia otro lado para no controlar conductas penalmente relevantes, aún cuando la esfera de su competencia exigía un deber de control?

Esta situación, ha sido contemplada por la doctrina penal moderna bajo el nombre de ignorancia deliberada o desconocimiento provocado. La misma procede de la doctrina willful blindness -ceguera voluntaria- del Derecho anglosajón. A través de esta, se considera que, el sujeto que intencionadamente opta por ignorar conscientemente actos que a toda vista son ilegales, merece la misma respuesta por parte del poder punitivo que aquel que tenía conocimiento efectivo. Esta doctrina en EE. UU, ha tenido especial trascendencia desde la década de los 70 en los casos de transporte de droga (V.gr. Caso EE. UU v. Jewell), sin embargo, ha empezado a ser cuestionada en las últimas décadas por varios sectores de la doctrina cobrando relevancia nuevamente desde el 2011 en el ámbito de la responsabilidad penal y civil.

En el Derecho continental, vigente en los ordenamientos latinoamericanos y gran parte de los europeos, la mencionada doctrina ha sido recibida con recelo y mucha crítica. En su mayoría, los ordenamientos continentales, consideran, dependiendo del caso, que la falta de conocimiento del hecho impide considerar al mismo como doloso y por ende trae consigo la impunidad de la conducta. No obstante, en casos como el que antecede, y específicamente en casos de corrupción que últimamente inundan los titulares y en los cuales, muchos de los procesados alegan dicha “ignorancia”, la respuesta por parte del Derecho pareciese ser insuficiente.

Esto ha ocasionado que destacados doctrinarios, reprueben esta situación que obliga a una respuesta injustificadamente benigna respecto de aquellos que de manera voluntaria se benefician de un desconocimiento al que voluntariamente han recurrido. Así, a fin de esclarecer el debate que surge de este concepto la doctrina ha querido distinguir dos supuestos de ignorantes deliberados: a) aquellos que por debilidad moral tratan de negar el conocimiento del hecho; y b) aquellos que astutamente optan por la propia ignorancia como una excusa para protegerse ante posibles declaraciones de culpabilidad. En el segundo caso, la ignorancia pareciese ser más grave que el conocimiento por cuanto existe un calculo destinado a obtener impunidad.

En su mayoría, hay quienes afirman que la doctrina de la ignorancia deliberada atenta contra derechos y garantías básicas del proceso penal, acusándola de peligrosa y atentatoria. Muchas de las posturas tienen razón en sus fundamentos, no obstante, ¿qué hacer en casos especialmente problemáticos como los señalados?

He aquí que la discusión doctrinaria en el ámbito penal moderno no debe quedar restringida a los libros de Derecho, sino ser conocida por la sociedad en general, con un sentido de solución a conductas cada vez más complejas.

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