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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

La Ley de la Defensoría del Pueblo y el veto presidencial (II parte)

22 de enero de 2019 - 00:00

El Presidente de la República emitió el veto parcial al proyecto de Ley de la Defensoría del Pueblo (DPE), pues considera que es contrario a la Constitución sostener que la atribución de protección y promoción de derechos es exclusiva de la DPE, ya que varios órganos, como la Corte Constitucional, los Consejos Nacionales para la Igualdad, las superintendencias, la Secretaría de Derechos Humanos, y otros, también tienen ese mandato.

La Constitución establece que un deber de los órganos del Estado es garantizar el goce de los derechos constitucionales y de los instrumentos internacionales, por lo que es necesario que la ley precise que la DPE tiene la atribución de promover y proteger los derechos humanos, pero en el marco de sus competencias.

También se cuestiona a la DPE su accionar en el exterior, en razón de que el órgano rector es el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya representación es reconocida de manera exclusiva por el derecho y la comunidad internacional, en consecuencia, la DPE debe coordinar y cooperar con la Cancillería en el marco de sus competencias, precautelando su independencia para defender a los ecuatorianos en el exterior.

El rol de control y vigilancia sobre órganos con potestad normativa es cuestionado, ya que la Constitución no prevé dicho mandato a la DPE, sin embargo, aquello no le resta su facultad de observar y, por lo tanto, en su calidad de autoridad moral, emitir recomendaciones dirigidas a persuadir que la legislación respete estándares de derechos humanos.

Finalmente, la propuesta de crear diversos mecanismos de protección es declarativa. Lo responsable es determinar los mecanismos que por obligación constitucional o internacional deben funcionar, tales como el Mecanismo de Prevención de la Tortura o el Mecanismo de Monitoreo de Discapacidades, explicitando su mandato, procedimientos, condiciones materiales y humanas necesarias para su operación.

Muchas de las observaciones planteadas evidencian el limitado conocimiento de la gestión pública de los proponentes y cierta improvisación, aunque buenas y sanas intenciones. (O)

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