Ecuador, 26 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Gabriel Hidalgo Andrade

La evaluación a la Corte Constitucional

13 de mayo de 2018 - 00:00

El referendo de febrero de 2018 ordenó la instalación de un Consejo Transitorio con la finalidad de “evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde”. Esto es muy importante porque corresponde, pertenece o le son propias al Consejo Transitorio solamente aquellas designaciones que establece la Constitución.

Entonces ¿cuáles autoridades le corresponde evaluar? Puede evaluar a aquellas autoridades a las que haya designado o participado en su designación. Por el sentido de pertenencia se debe decir que son aquellas autoridades que se originaron en la institucionalidad de participación durante el periodo de funcionamiento del consejo cesado en sentido atemporal, es decir, desde su fundación.  Por tanto, ¿cuáles autoridades se designaron durante el periodo de funcionamiento del Consejo cesado? Se designó a aquellas autoridades que le corresponden según la Constitución (art. 207). Esas autoridades son las enumeradas en los artículos 208 para los casos del Procurador General del Estado, Superintendentes, Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, y del 234 para el caso de la Corte Constitucional.

Algunos sostienen que debe exceptuarse a este último órgano porque, en caso de evaluación, se excluiría la participación indirecta de los poderes representativos del Estado. Haciendo una lectura atenta del Anexo 3, aprobado en el referendo de febrero de 2018, se puede advertir que ya está contemplada la participación del Ejecutivo y del Legislativo en el nombramiento de una comisión calificadora, que en este punto es el mismo Consejo Transitorio, legitimado por la voluntad popular. Pero según la misma Constitución, en caso de conflicto normativo se aplicará la norma superior (art. 425) que para cualquier caso es la voluntad popular (art. 1). (O) 

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media