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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

Kelsen y la correlatividad

07 de mayo de 2019 - 00:00

No hay derechos sin deberes correlativos (en el sentido de que no es posible concebir un derecho “real” sin que exista al menos un deber correspondiente), ¿pero se puede decir lo mismo de la tesis contraria? Kelsen sostiene que no. En otras palabras, un sistema de puros deberes es posible, pero no un sistema de puros derechos.

Para Kelsen, el concepto de deber no está atado al de derecho en el mismo sentido en que el de derecho está atado al de deber. El derecho, para él, es un reflejo del deber, pero un deber puede ser independiente: la titularidad de un derecho supone la existencia de un “título”, una norma que reconozca específicamente la facultad de un sujeto frente al deber de otro (cosa posible, en términos kelsenianos, pero no necesaria).

Esta postura le ha hecho merecedor de varias críticas, que aquí, por razones de espacio, no pueden ser abordadas. Sin embargo, es del caso señalar que la posición de Kelsen parece admitir varias lecturas posibles: (1) los deberes efectivamente implican (conceptualmente) a los derechos, aunque tal correlación es independiente de su reconocimiento jurídico, de manera que puede darse el caso de sistemas en los que ningún derecho haya sido reconocido (un sistema de puros deberes); (2) los deberes implican a los derechos, en la medida en que estén dirigidos (sean debidos) a alguien, aunque en ese sistema podrían faltar “derechos en sentido estricto”, con lo que Kelsen querría hacer alusión –muy probablemente– a los derechos “en sentido técnico”, que permiten a los individuos accionar en juicio para reclamar el cumplimiento de un deber; (3) los deberes no implican conceptualmente a los derechos en ningún caso. Me inclino a pensar que la respuesta se encuentra en una de las dos primeras lecturas. Estas, nótese bien, no se excluyen necesariamente. No faltan ejemplos históricos de sistemas jurídicos en donde los derechos en general no han sido reconocidos.

De hecho, como ha señalado Bobbio, durante largo tiempo no se conocían sino “códigos de los deberes” (códigos que no preveían ningún derecho, y que eran, no obstante, operativos). Kelsen, en su teoría, no buscaba en absoluto desmerecer el valor moral que han tenido los derechos (fundamentales) a lo largo de la historia. Trataba, simplemente, de describir la forma en que operan los ordenamientos. La explicación brindada podría implicar una lectura consonante con las tesis de Kelsen y desvirtuar varias críticas superfluas. (O)

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