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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

Fuerza mayor: Un eximente de responsabilidad contractual

09 de febrero de 2022 - 00:00

De forma previa a explicar lo que implica la fuerza mayor o caso fortuito —el Código Civil ecuatoriano no distingue entre estas dos figuras jurídicas—, resulta importante hablar del principio pacta sunt servanda, el que se encuentra consagrado expresamente en distintos sistemas legales a nivel mundial y se considera un pilar fundamental de la convivencia social y la seguridad jurídica.

Este principio del derecho implica que los contratos legalmente celebrados se convierten en ley para las partes y como tal, deben ser cumplidos en forma estricta y su inobservancia genera efectos en derecho, lo cual permite al acreedor exigir su cumplimiento por medios judiciales o en su defecto, poner fin al contrato incumplido y requerir el pago de daños y perjuicios.

En cualquiera de los dos casos, la parte que incumple el contrato se verá afectada al no poder satisfacer a cabalidad los acuerdos convenidos mutuamente.

Bajo estos parámetros, resulta importante para todo emprendedor conocer cómo funciona la figura jurídica de la fuerza mayor o caso fortuito y su aplicación, cuando por hechos ajenos a su voluntad le resulte imposible cumplir con el objeto contractual del que se trate.

Es decir que, una persona sólo podrá excusarse de cumplir y de indemnizar los perjuicios resultantes por el incumplimiento de obligaciones contractuales, cuando sobrevenga una circunstancia extraordinaria que haga imposible honrar aquello que se comprometió a dar, hacer o no hacer en beneficio de su acreedor. Solo ante hechos que sean imprevistos, irresistibles y ajenos al deudor puede este liberarse del vínculo obligatorio.

La propagación del virus Covid-19 y la posterior declaratoria de pandemia mundial resultan un excelente ejemplo de lo que puede constituir una fuerza mayor o caso fortuito.

Para un mejor análisis, se deberá verificar lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil vigente, que señala que la fuerza mayor o caso fortuito, es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Así, será necesario que el emprendedor analice si no puede cumplir el contrato, en razón de un acontecimiento que cumpla con los dos requisitos sine qua non para que se configure  la fuerza mayor o caso fortuito en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a saber, la imprevisibilidad y la irresistibilidad.

Al respecto, la doctrina ha señalado que lo imprevisto es aquello cuya ocurrencia no es razonable esperar, por su carácter extraordinario o poco usual, y por el hecho que el suceso no haya podido ser racionalmente previsto; mientras que, la irresistibilidad se refiere a la impotencia objetiva del deudor para evitar el fenómeno, que se torna insuperable y sus consecuencias no pueden conjurarse precisamente por su magnitud.

Bajo estos parámetros, cuando graves sucesos imprevisibles e imposibles de resistir una vez  que han acontecido impiden el cumplimiento normal de un contrato suscrito por el emprendedor, la falta de cumplimiento de una o más obligaciones contractuales podrá evitar consecuencias jurídicas como la finalización del contrato o el pago de indemnizaciones por perjuicios, cuando se alegue que dicha imposibilidad de incumplimiento se ha generado en razón de fuerza mayor o caso fortuito.

Lo expuesto únicamente es una aproximación a la doctrina que rodea esta figura jurídica. Sin embargo, permite al emprendedor contar con un espectro de conocimiento legal más amplio al momento de tomar decisiones debido a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones contractuales. Para evitar así mismo posibles sanciones, tanto en contratos públicos como privados, se deberá contar con la asesoría legal pertinente.

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