Ecuador, 26 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Gabriel Hidalgo

Extinción del dominio

26 de agosto de 2018 - 00:00

La lucha en contra de corrupción exige recuperar lo robado. Paises como Canadá, Colombia, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Italia, México, Perú, Gran Bretaña y más de la Unión Europea ya se han dado estas instituciones.

Y ahora mismo se discute en Argentina, así como empezará pronto su debate en Ecuador. No es una coincidencia que en esta lista de países no conste Venezuela o que los últimos en discutir esta ley sean países fatigados por populistas autoritarios acusados de corrupción y de desfalco a los fondos públicos.

La experiencia internacional señala que la extinción del dominio es una medida autónoma dentro de un proceso penal por corrupción o lavado de activos, que se tramita por la vía civil y que investiga a bienes, no a las personas. Entonces, si se demostrara que ciertos bienes muebles o inmuebles, títulos valor o cuentas bancarias no se pueden justificar en actividades lícitas, el juez civil de la causa ordenaría, sin compensación de ninguna naturaleza, el traspaso de la titularidad de estos bienes al Estado. Pero esto no se trataría una expropiación porque de comprobar la ilicitud de origen, la propiedad se extinguiría, se traspasaría y se estatizaría lo robado. El derecho no puede proteger los bienes viciados de corrupción.

El Ecuador es signatario de tratados contra el tráfico de drogas, contra la corrupción, contra la delincuencia organizada o contra el terrorismo pero ¿no tiene una ley que revierta la propiedad de los bienes conseguidos por malversación, defraudación, cohecho o por enriquecimiento ilícito?

Es urgente una ley como esta que sea imprescriptible para que los malhechores no huyan a la espera de que sus culpas se extingan con el paso del tiempo; que sea retroactiva para que investigue y sancione los actos y hecho jurídicos sucedidos antes de la expedición de la ley; y que sea impersonal, para evitar que se traspase el dominio por la vía de la herencia en caso de la muerte del titular.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media