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El Telégrafo
Patricio Benalcázar Alarcón

Derecho a igualdad

01 de junio de 2019 - 00:00

La Corte Constitucional debe absolver una consulta sobre la constitucionalidad de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad; normas relativas al matrimonio y su celebración. La consulta la hizo la jueza de la Unidad Judicial de la parroquia de Iñaquito, quien conoció una acción de protección presentada contra el Registro Civil, por negarse a celebrar el matrimonio de dos personas del mismo sexo, por lo que suspendió el trámite, pues considera que dichas normas están en contra del derecho a la igualdad establecido en la Constitución e instrumentos de derechos humanos.

El Código Civil define al matrimonio como un contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse, mientras la Ley de Gestión de la Identidad dispone que debe realizarse ante el Registro Civil. Estas disposiciones contienen tres elementos: a) El acuerdo entre las partes con capacidad para contraer derechos y obligaciones; b) La solemnidad de presentarse ante autoridad competente; y, c) Las condiciones del contrato, es decir, realizarse entre un hombre y una mujer con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse.

Los dos primeros elementos no afectan la igualdad, puesto que las personas con capacidad de contratar, cualquiera sea su orientación sexual, pueden hacerlo ante la autoridad competente; el problema se presenta cuando la ley exige que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer con el fin de procrear, situación contraria a la libertad y los derechos reproductivos, ya que las personas pueden decidir no tener hijos, o no pueden tenerlos por su salud, edad o razones biológicas, por lo que, el único impedimento sería la orientación sexual.

La Constitución establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y nadie podrá ser discriminado por su sexo, identidad de género u orientación sexual, por lo cual la Corte tiene el deber de resolver amparada en valores, principios y derechos que permitan una convivencia respetuosa de las diferencias y garantice los derechos de todas las personas. (O)

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