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El Telégrafo
César Montaño Galarza

De los impuestos y sus límites

30 de octubre de 2022 - 00:00

En su oportunidad advertimos sobre la necesidad de medir los posibles efectos que generaría la última reforma tributaria más o menos importante plasmada en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (R.O.S. 587, 29-11-2021), normativa que pasó por el camino alterno e imperfecto -a mi juicio-, de las leyes económicas urgentes, porque a la final el legislador termina siendo el propio gobernante, con lo cual se obviaría el mandato constitucional de que solo mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos (artículo 301). En la ocasión, por los efectos que se vislumbraban se levantaron serios cuestionamientos; ahora, luego de que la Corte Constitucional se ha pronunciado con la Sentencia Nro. 110-21-IN (28-10-2022), respecto al control de constitucionalidad de la mencionada ley, surgirán seguramente potentes observaciones sobre tópicos como: el RIMPE en los casos de negocios populares y emprendedores, revisión de la exención del impuesto a la herencia para los hijos, tabla de ingresos en relación al impuesto sobre la renta de personas naturales, sustitución de deducciones de gastos personales por un sistema de rebaja, impedimento para iniciar procesos penales respecto a la regularización de activos en el exterior, transacción en el ámbito tributario.

En todo caso, hablar de impuestos es algo serio, puesto que tiene que ver con la economía pública y privada, y la transferencia de riqueza que ocurre desde esta última en provecho de aquella; se relaciona directamente con el funcionamiento del Estado de bienestar en su expresión más social y asistencialista, así como también tiene que ver con la generación de condiciones propicias para reconstruir la economía y atraer inversiones.

Los impuestos y otros tributos se rigen por principios rectores universales, como los de reserva de ley, igualdad, generalidad y equidad, progresividad, capacidad contributiva. Este último contempla que una persona debe contribuir al sostenimiento de las cargas públicas cuando ostente una determinada potencia económica después de que ha cubierto sus necesidades y las de quienes de elladependan -hijos y otras responsabilidades importantes -, luego de que ha marginado incluso porcentajes para el ocio y el ahorro. Con estas consideraciones, un régimen tributario sería más justo cuanto mejor respete los citados principios, en especial el de capacidad contributiva, si no ocurre así, el régimen puede resultar injusto, confiscatorioy violatorio de derechos. Las políticas fiscal, económica y tributaria están ligadas por definición, y juntas o individualmente deben sostenerse en estas máximas diseñadas para cuidar al principal financista del aparato público: el contribuyente.

La primera parte de la historia tiene que ver con la recaudación de recursos económicos, la segunda, con el empleo de los mismos, así lo obtenido por vía de impuestos ha de revertirse para atender las necesidades generales más importantes, vía gasto público que financie servicios eficientes y obras públicas necesarias y de calidad, sin robo ni abuso, para elevar el nivel de vida de la población, también tales fondos sostienen al Estado en todas sus administraciones y niveles. De esa manera, el círculo se cierra bajo la premisa que la obtención de ingresos y el gasto deben ser respetuosos de los principios,leyes y derechos, y servir al adelanto general.

Autoridades y funcionarios administrativos, asambleístas, jueces de todos los niveles, todos sin excepción tienen el deber de cuidar y garantizar que el régimen de impuestos se sujete a ciertos límites, que obedezca a parámetros objetivos y tangibles, en el marco de la lógica, generando por esta vía seguridad jurídica y evitando regresión de derechos; deben saber distinguir entre una opción de reforma meramente fiscalista o recaudatoria que puede empobrecer y menoscabar la calidad de vida del contribuyente, y otra idónea como lo expresa el Código Tributario (artículo 5), al ordenar que los tributos además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia fines productivos y de desarrollo nacional; y que atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

Finalmente, en un mundo ideal quien paga impuestos no debería sentir desazón ni enfado, sino todo lo contrario, debería sentir tranquilidad y certeza por contribuir en la medida justa al bienestar general, y porque por tal razón recibiría algunos beneficios y estímulos que a la vez serían las condiciones insustituibles para su progreso en paz y con seguridad.

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