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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

¿Cómo cobrarle al Estado cuando no existe contrato?

16 de marzo de 2022 - 09:23

Es usual en el sector público, que proveedores del Estado golpeen las puertas de distintas instituciones solicitando el pago de bienes, obras o servicios que fueron recibidos a entera satisfacción por parte de la entidad contratante, pero que nunca contaron con un contrato público -administrativo- como respaldo de la ejecución contractual.

En este sentido, se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico vigente, entregar bienes, ejecutar obras o prestar servicios sin que, de forma previa, se haya seguido un proceso de contratación pública de conformidad a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -en adelante LOSNCP-, su Reglamento General de aplicación y la Codificación y Actualización de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, el que debe cumplir con los principios que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP-, a saber: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.

El problema real consiste en el desconocimiento de los proveedores estatales respecto a la obligatoriedad de primero contar con un contrato suscrito, razón por la cual, en varias ocasiones los proveedores trabajan a favor del Estado, sin contar con el instrumento jurídico y la respectiva certificación presupuestaria, que amparen dichos trabajos y permitan efectuar el pago al finalizarlos.

Pero, ¿qué debo hacer si como proveedor estatal brindé mis servicios, entregué bienes o ejecuté obras sin contar con un contrato público suscrito?

Tal como lo señala la Constitución de la República del Ecuador -CRE- en su artículo 66, numeral 17, se reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la libertad de trabajo y dispone que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso. Por su parte, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 117, numeral 2 señala que, la obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

Sin embargo, a pesar de existir estas disposiciones, en la práctica es necesario determinar cómo proceder con el pago sin contar con un contrato administrativo previo. Para el efecto, la Procuraduría General del Estado -PGE-, ha contemplado en distintos criterios jurídicos de carácter vinculante, la posibilidad de suscribir convenios de pago con el Estado, siempre y cuando se cumplan obligatoriamente los siguientes requisitos: 1) La existencia de una necesidad institucional de la entidad contratante, acorde a la certificación que otorgue el director del área requirente, y que sea concordante con los planes de la entidad; 2) Que los precios pactados sean los del mercado y se encuentren actualizados a la fecha de ejecución de la obra, prestación de los servicios, o adquisición de bienes; 3) Que exista un registro debidamente documentado de las obras, bienes o servicios que fueron recibidos a entera satisfacción por los funcionarios responsables de la entidad contratante; 4) Que las obras, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones a la entidad contratante.

Finalmente, debe quedar claro que la figura del Convenio de Pago es un instrumento jurídico que posee el carácter de excepcional, lo que significa que el mismo, no podrá de ninguna manera reemplazar los procedimientos de contratación pública previstos en la normativa vigente, por lo que se recomienda al lector, no entregar bienes, prestar servicios o ejecutar obras a favor del Estado sin haber participado previamente en procesos competitivos, públicos y concurrentes, en los que después de resultar adjudicatario haya suscrito el respectivo contrato para el efecto. Será necesario en tal sentido que, para evitar posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas, se cuente con asesoría legal especializada, previo a contratar con el Estado.

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