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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

¿Cómo aplicar la figura de fuerza mayor en la contratación pública?

11 de abril de 2022 - 10:27

En un artículo precedente, escribí sobre la figura jurídica de la fuerza mayor o caso fortuito como eximente de responsabilidad y señalé que, el principio pacta sunt servanda, que se encuentra consagrado expresamente en distintos sistemas legales a nivel mundial, implica que los contratos legalmente celebrados se convierten en ley para las partes y como tal, deben ser cumplidos en forma estricta y su inobservancia genera efectos en derecho, lo cual permite al acreedor exigir su cumplimiento por medios judiciales o en su defecto, poner fin al contrato incumplido y requerir el pago de daños y perjuicios.

Así, resulta importante para todo emprendedor conocer cómo funciona la figura jurídica de la fuerza mayor o caso fortuito y su aplicación, cuando por hechos ajenos a su voluntad le resulte imposible cumplir con el objeto contractual del que se trate. Es decir que, una persona sólo podrá excusarse de cumplir y de indemnizar los perjuicios resultantes por el incumplimiento de obligaciones contractuales, cuando sobrevenga una circunstancia extraordinaria que haga imposible honrar aquello que se comprometió a dar, hacer o no hacer en beneficio de su acreedor. Solo ante hechos que sean imprevistos, irresistibles y ajenos al deudor puede este liberarse del vínculo obligatorio.

Pero, ¿qué sucede cuando se suscita un hecho de fuerza mayor o caso fortuito durante la ejecución de un contrato estatal -administrativo-?, ¿Cómo debería proceder el proveedor con la finalidad de no incurrir en sanciones pecuniarias, de conformidad a la cláusula de multas de su contrato? En este caso, las formalidades necesarias para que la figura de análisis surta los efectos jurídicos necesarios para ser un eximente de responsabilidad, son diferentes al ámbito privado. Para el efecto, el proveedor estatal deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Verificar el texto contractual y analizar la cláusula de prórroga de plazos. Es necesario recordar que el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, emite los modelos obligatorios de contratos administrativos, los que deben ser observados por la entidad contratante y que conllevan este tipo de cláusulas.
  2. Normalmente, el contrato va a establecer un plazo de quince días a partir de suscitado el hecho, dentro de los cuales el contratista deberá obligatoriamente notificar del hecho y solicitar la prórroga de plazo.
  3. Para el efecto, el contratista deberá justificar motivadamente porqué el hecho acaecido constituye fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil vigente, que señala que es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
  4. Posterior a ello, es deber de la entidad contratante analizar la solicitud del contratista y a través de informes técnicos y jurídicos, determinar o no la viabilidad de la solicitud. La máxima autoridad o su delegado, deberá aceptar como tal, que el hecho reportado constituye fuerza mayor.
  5. En cuanto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
  6. Finalmente, deberá suscribirse un nuevo cronograma entre las partes y ser autorizada por la máxima autoridad o su delegado, la prórroga requerida por el contratista.

Se recomienda al contratista buscar asesoría legal especializada para la definición de si el hecho que impide el cumplimiento normal del contrato, constituye o no fuerza mayor, figura que, para ser considerada como tal, deberá cumplir con dos requisitos sine qua non (obligatorios), a saber, la imprevisibilidad y la irresistibilidad.

 

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