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El Telégrafo
César Hermida

Alertas sobre el Código de Salud

23 de junio de 2018 - 00:00

La Constitución de 2008 exige la Ley del Sistema Nacional de Salud acorde con sus principios. Diez años después la Asamblea no termina de producir el Código Orgánico de Salud.

En 2002 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema de Salud y en 2006 la Ley Orgánica de Salud, que correspondía al antiguo Código. Uno es el Sistema de servicios médicos (Ley de 2002), otro el Código (Ley de 2006). Aunque hubo sugerencias de diferenciarlas, finalmente se propone un solo Código para las dos.

El Estado, a través del Ministerio de Salud, es la Autoridad Sanitaria Nacional. Para evitar una gestión centralista y autoritaria de algún gobierno, se juzgó indispensable la “participación” ciudadana mediante Consejos: Nacional de Salud y otros distritales y locales con diversas instituciones involucradas (Ley de 2002). Su gestión no totalmente vinculante sería interinstitucional, interdisciplinaria e intercultural.

La salud no es solo la ausencia de enfermedad.  Su sistema no debe ser solo de servicios médicos para tratar las enfermedades biológicas individuales (bienestar físico). También es el bienestar subjetivo, mental o cultural y el social como óptima calidad de vida garantizada por el Estado.

La medicina diagnostica, previene y cura la enfermedad, y rehabilita para recobrar la salud. La prevención es primaria (vacunas), secundaria (diagnóstico temprano o predicción) y terciaria (rehabilitación). El Código debe plantear la “promoción” de la salud, que es el saber y actuar para mantenerla individual y colectivamente (y no es lo mismo que publicidad).

Salud es la satisfacción de las necesidades humanas como derechos. Nutricionales (seguridad y soberanía alimentaria), sexuales y procreativas (suspensión de embarazos no deseados), salud laboral (pleno empleo).  Las subjetivas (equidad de género, étnica y generacional, creación y recreación, seguridad, libertad de pensamientos y afectos). Las sociales (servicios públicos universales y gratuitos: educación, salud, vivienda, bienestar).

Hay otros aspectos del Código en debate, como diferenciar entre derechos (basados en evidencias científicas) y la influencia de creencias religiosas. Pero esto amerita otra entrega. (O)

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