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El Telégrafo
Mercedes Mediavilla

La administración de contratos públicos y sus particularidades

01 de marzo de 2022 - 00:00

A partir de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en el año 2008, ha existido una figura conocida por todos, indispensable para la correcta ejecución de los contratos administrativos -públicos-, suscritos entre entidades estatales y entes privados y públicos (empresas estatales), a la que no se le ha otorgado un extenso tratamiento en la legislación ecuatoriana: La administración del contrato.

Durante años, las únicas normas relativas a esta figura de vital importancia en la contratación pública, se encontraban establecidas en el artículo 80 de la LOSNCP y el artículo 121 de su Reglamento General de Aplicación. La primera de ellas, señala al administrador del contrato como el funcionario responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Además, la Ley dispone que la responsabilidad del Administrador será civil, penal y/o administrativa, según corresponda.

Por su parte, el artículo 121 del Reglamento ibidem, establece que es la entidad contratante la competente para designar de manera expresa al administrador, quien será el responsable de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Además, le concede la potestad de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar.

 

Si bien son artículos importantes, los mismos nunca fueron suficientes para suplir la necesidad imperante que tiene todo administrador contractual de conocer las competencias y potestades con las que cuenta al momento de ejercer su cargo, sin mencionar la alta responsabilidad y consecuencias ulteriores, al ser sujeto de exámenes posteriores por parte de la Contraloría General del Estado, con posibles glosas o sanciones administrativas, e inclusive con indicios de responsabilidad penal (IRP).

Adicional a lo expuesto, la administración de contratos normalmente por el objeto contractual de las adquisiciones, suele recaer sobre funcionarios pertenecientes a áreas técnicas, quienes no conocen a cabalidad el Sistema Nacional de Contratación Pública o la normativa que lo rige.

Es a partir del 9 de febrero de 2021, cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, ente rector de la contratación pública en el país, decide emitir una reforma a la Codificación de sus resoluciones y agrega el Título XV, relativo a la ejecución contractual; en el que se determinan las atribuciones y competencias de los administradores de contrato durante la etapa de la ejecución contractual, la que se contabiliza a partir de la suscripción del contrato hasta la firma del Acta Entrega Recepción Definitiva, o en su defecto, por la Terminación por Mutuo Acuerdo o Unilateral del contrato, de conformidad a lo que se suscite durante dicha etapa contractual.

Lo importante y recomendable para los servidores públicos designados por la máxima autoridad o su delegado -funcionario que suscribe el contrato- como administradores de contrato, será verificar claramente lo establecido en el contrato y tener presente el artículo 530.3 de la Codificación y Actualización de Resoluciones del SERCOP, el que permite a todo administrador objetar, de forma motivada y justificada, su designación en el término de tres (3) días -hábiles-, contados a partir de la notificación con su designación, por los siguientes motivos: 1) Conflicto de intereses; o cualquier causa de excusa y recusación previsto en el Código Orgánico Administrativo; 2) Falta de competencia profesional; y, 3) Atentar al ejercicio de derechos de los servidores públicos designados, tales como: maternidad, paternidad, y cualquier otro licencia o derecho reconocido a los servidores públicos que pueda representar una afectación personal.

Si bien lo expuesto no implica que el funcionario automáticamente desista de la administración, pues será la máxima autoridad o su delegado, el encargado de determinar si existe mérito en su pedido, sí constituye una herramienta para todo servidor público que ha sido notificado con la designación como administrador contractual. Sin perjuicio de lo expuesto, se recomienda a los administradores realizar un análisis exhaustivo del contrato y toda la documentación preparatoria y precontractual, con la finalidad de exigir al contratista el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y de esta manera, evitar responsabilidades ulteriores, sean estas civiles, administrativas o penales.

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