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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

Aborto en casos de violación

15 de enero de 2019 - 00:00

Ya antes, en este mismo Diario, he defendido la despenalización del aborto en términos generales (dentro de un cierto plazo, alrededor de las semanas 12-14, como suele disciplinarse en las legislaciones europeas). A fortioti, esto vale para los casos de aborto por violación. Me parece que en este caso merece la pena añadir algunas consideraciones adicionales.

Antes que nada, en un ordenamiento liberal-democrático que merezca llevar este nombre, el Estado no puede puede controlar a su antojo a los individuos. En esto consiste, justamente, la “libertad como no-impedimento”, que recorre la historia del pensamiento liberal-democrático desde Mill, pasando por Bobbio hasta llegar a Berlin. Cada persona debe ser titular, en este sentido, de un espacio reservado para que en este pueda desarrollarse sin injerencias del Estado o de otros ciudadanos.

Por supuesto hay pocas interferencias en la vida de una persona que sean peores o más invasivas que una violación. Más aún si como producto de esta se ha producido un embarazo. Obligar a que una mujer violada continúe con tal embarazo implicaría aceptar que la mujer en estado de gravidez deba tener el hijo de una relación que no ha consentido de manera alguna, producto de un acto que es moralmente injusto y jurídicamente delictivo.

Quienes pretenden obligar a las mujeres violentadas a llevar adelante su embarazo olvidan dos factores presentes en toda violación: la fuerza y la falta de consentimiento. En los ordenamientos jurídicos liberales, el derecho, de modo general, suele otorgar derechos defensivos ante ataques que pueden afectar la integridad o la vida de las personas.

En estos sistemas se permite evitar los efectos dañosos devenidos de estas “(in)conductas” (este es, como se sabe, un argumento análogo –aunque no igual– que aquel de la legítima defensa). El aborto en casos de violación se presenta, justamente, como un derecho defensivo que consiste en evitar los efectos consecuentes que ella produce.

Se ha dicho que, en todo caso, la mujer violada siempre podría dar en adopción al infante una vez que el parto se haya producido. Sin embargo, eso significaría poner a la mujer en posición de medio, lo que contraría el argumento extendidamente aceptado de que las personas constituyen un fin en sí mismas.

El derecho no debería exigir heroísmos o sacrificios eximios que rebasan las cargas que las personas deben soportar razonablemente, usándolas como medios para satisfacer las creencias dogmáticas de ciertos sectores. (O)

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