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Ecuador, 29 de Marzo de 2024
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El Telégrafo
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Nueva respuesta a un lector

El médico ginecólogo Carlos Mosquera Benalcázar, en su carta “A confesión de parte, relevo de prueba” (06-10), sin nombrarme nuevamente, pretendió mofarse de lo que he defendido y defenderé. Dijo: “(...) existen sumisos sinvergüenzas que siguen esgrimiendo defensas risibles y terminan refugiándose en la presunción de inocencia hasta que exista sentencia firme (...)”.  

Al respecto, señalo: 1.- “Sumiso sinvergüenza” es quien tiene un pasado cefepista, roldosista y de Pueblo, Cambio y Democracia...  2.- Mosquera, sobre el tema jurídico, no lo dijo por mala fe; simplemente por ignorancia. El principio de presunción de inocencia, hasta que no exista sentencia condenatoria en firme, es una garantía constitucional para evitar sentencias condenatorias anticipadas con base en prejuicios, odios, antipatías, editoriales, comentarios, rumores, sospechas.

La administración de justicia penal (fiscales y jueces) es la llamada a investigar, juzgar y resolver en aplicación a la ley y en mérito al universo procesal, practicado según las etapas del debido proceso y agotando los recursos de apelación, casación, etc. No respetar el principio de presunción de inocencia sería aplicar la pena de sospecha, por ejemplo, cuando alguna fundación o clínica privada que tenga convenios con el IESS, a sus representantes legales se les acuse anticipadamente -por meros rumores- de peculado, de la comisión de actos dolosos y fraudulentos en los procesos de acreditación, contratación y derivaciones de pacientes atendidos en determinada clínica privada. O, quizá, que por simples rumores se les acuse y condene anticipadamente de practicar abortos ilegales... Y, en esas hipótesis, que no se respete ese principio básico y fundamental sería absurdo e ilógico.

Finalmente, deviene en algo urgente que el ginecólogo Mosquera -por cultura general- lea libros escritos sobre aquel principio que ha pretendido denostar. Le recomiendo uno: El Proceso Penal. Derechos y Garantías, de Ramiro García Falconí, Agustín Pérez Cruz y Alba Guevara Bárcenes. (O)  

Carlos Humberto Zambrano Zúñiga
C.C. 1702647189

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