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El Telégrafo
Mauricio Maldonado

En torno al matrimonio igualitario

03 de julio de 2018 - 00:00

Aquí pretendo esgrimir algunos argumentos jurídicos en favor del matrimonio igualitario en nuestro país. Hay que recordar que este tema se halla en manos de la Corte Constitucional (CC).

Y otras dos cuestiones importantes: el art. 67 de la Constitución habla del matrimonio como la unión de personas de distinto sexo, mientras que la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH se pronunció en sentido contrario, señalando que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ampara un significado amplio que incluye al matrimonio igualitario.

Nos hallamos frente a un conflicto normativo: una antinomia. Hace falta una breve digresión: todo sistema jurídico está integrado por normas expresas e inexpresas (explícitas e implícitas). Las normas (en sentido técnico) son el resultado de la interpretación de los textos jurídicos (disposiciones).

De allí que el conflicto normativo aquí expuesto se presenta entre una norma expresa de la Constitución (literalmente interpretada) y una norma inexpresa de la Convención (de acuerdo con la interpretación de su intérprete auténtico, la Corte IDH). La propia Constitución prevé la posibilidad de que se presenten estos conflictos (arts. 424 y 426).

En términos de nuestro sistema jurídico podríamos decir que se produce una antinomia total entre una norma expresa de la Constitución (recabada mediante interpretación literal) y una norma inexpresa (implícitamente reconocida por los artículos señalados).

Para resolver este conflicto se debe considerar dos cuestiones: 1. que la Constitución y la Convención reconocen el principio pro homine como un criterio de solución cuando se halla de por medio el reconocimiento o la protección de un derecho (y también la preferencia de las normas internacionales de derechos humanos más favorables que la Constitución); y 2. que la CC debe observar el control de convencionalidad, lo cual supone asumir las interpretaciones de la Corte IDH como precedentes sobre cuya base debe fallar.

En el primer caso, el principio de igualdad puede servir para pronunciarse en favor de la permisión y no de la prohibición del matrimonio igualitario; en el segundo, basta que la CC adopte la interpretación de la Corte IDH, que es el órgano convencionalmente legitimado para establecer el alcance y significado de la CADH. (O)

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