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¿Sentenciados por terrorismo pueden acceder a beneficios penitenciarios?

La Policía ha detenido a 2.174 personas los últimos 10 días.
La Policía ha detenido a 2.174 personas los últimos 10 días.
Foto: Policía
19 de enero de 2024 - 09:40 - Redacción Web

Luego de que el Gobierno Nacional declaró la existencia de un conflicto armado interno en Ecuador, se dio la orden a policías y militares de neutralizar a las bandas delictivas, ahora consideradas organizaciones terroristas.

Por eso, desde el 8 de enero hasta el 18 de enero de este año, los uniformados desplegaron 23.610 operativos de seguridad a escala nacional, según datos del actual Gobierno.

Durante esas intervenciones, 2.174 personas fueron detenidas por diferentes delitos, pero 158 de ellos enfrentarán un proceso judicial por el presunto delito de terrorismo.

Por ejemplo, Fiscalía procesó a cinco adultos y un menor por ese ilícito en Santo Domingo de los Tsáchilas. Todos fueron aprehendidos el 14 de enero de 2024.

Según las primeras investigaciones, tres de los imputados habrían disparado contra policías y militares.

El 17 de enero de 2024, se conoció que un juez les dictó prisión preventiva e internamiento preventivo a los procesados. Ellos podrían ser sentenciados hasta 13 años de prisión, según el articulo 366 del Código Integral Penal (COIP).

Ahora, surge interrogante si quiénes sean sentenciados por terrorismo, en medio de este conflicto armado interno, podrán acceder a beneficios penitenciarios.

¿Qué dice la normativa penal ecuatoriana?

Los sentenciados por terrorismo no podrán acceder a un régimen semiabierto o también conocido como prelibertad. Eso está establecido en el artículo 698 del Código Integral Penal.

A ese beneficio carcelario acceden los presos con sentencia en firme, que hayan cumplido el 60% de su pena. Es decir, con esta medida, las personas pueden cumplir el resto de su condena en libertad.

Sin embargo, esto no aplica para los condenados por terrorismo. Según el COIP, los presos que incurran en al menos 24 tipos de delitos, entre ellos, terrorismo, delincuencia organizada, asesinato, lavado de activos, tráfico de drogas, entre otros, no podrán acceder al régimen semiabierto ni al régimen abierto.

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