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¿Qué tipo de jornadas de trabajo detalla el nuevo Acuerdo Ministerial?

 Conozca las jornadas de trabajo que se establecen en el nuevo Acuerdo Ministerial, con fecha del 21 de noviembre de 2023.
Conozca las jornadas de trabajo que se establecen en el nuevo Acuerdo Ministerial, con fecha del 21 de noviembre de 2023.
Foto: ACV
24 de noviembre de 2023 - 10:39 - Redacción Web

En un Acuerdo Ministerial, emitido el martes 21 de noviembre de 2023, se realizaron cambios en las jornadas de trabajo. Esto se dio a dos días de que el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, saliera del cargo. Hoy la titular del ramo es Yvonne Núñez. 

En el artículo 1 se detallan las jornadas de trabajo que son: ordinarias o regulares; dinámicas por consentimiento de las partes; por necesidades de la naturaleza económica; en subsuelo. Estas rigen para el sector privado. 

Jornadas ordinarias de trabajo 

En cuanto a las jornadas ordinarias -también conocidas como regulares- se dividen en nueve: 

a) Jornada ordinaria diurna de ocho horas diarias. 

b) Jornada ordinaria nocturna de ocho horas diarias. 

c) Jornada ordinaria mixta de ocho horas diarias, esto es, la que inicia en jornada ordinaria diurna y termina en jornada ordinaria nocturna o viceversa. 

d) Jornada de 40 horas semanales transcurridas en cinco días consecutivos. 

e) Jornada parcial permanente de menos de 40 horas semanales ocurridas en cinco días a la semana. 

f) Jornada de 40 horas semanales distribuidas en hasta cinco días de la semana, sin exceder de 10 horas diarias, según acuerdo escrito entre las partes registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con lo determinado por el artículo 47.2 del Código del Trabajo. 

g) Jornada parcial de menos de 40 horas semanales distribuidas en cinco días de la semana, sin exceder de 10 horas diarias, según acuerdo escrito entre las partes registrado en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto. 

h) Jornada ordinaria en la que implique un descanso de hasta dos horas en la mitad de la jornada. 

i) Jornada regular de las diferentes modalidades contractuales emitidas por el ministerio del ramo de conformidad al artículo 23.1 del Código del Trabajo. 

Jornadas dinámicas de trabajo

En el artículo 4 del Acuerdo se indica que tanto empleadores como trabajadores acordarán la distribución de 40 horas semanales en jornadas diarias. Aquí se aclara que esta jornada diaria no podrá superar las 12 horas de trabajo. 

Esta alternativa se aplica para mejorar la estabilidad familiar, personal, eficiencia en el tiempo, traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana. 

Jornadas especiales por naturaleza de la actividad económica 

Tienen este nombre aquellas jornadas que no cumplen con los parámetros por sus necesidades, como industria, negocio, requerimiento de eficacia. Estas son: 

a) Si la jornada de trabajo implica laborar por más de cinco días consecutivos contemplando días adicionales o acumulados de descanso. 

b) Si la jornada de trabajo implica distribuir las 40 horas semanales en menos de cinco días consecutivos. 

c) Si la jornada implica horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos. 

d) Si la jornada de trabajo implica labores en jornada parcial de 36 horas semanales distribuidas hasta en seis días a la semana. 

e) Si la jornada de trabajo implica un descanso mayor a dos horas entre cada media jornada. 

Jornada en subsuelo o subterráneo 

Por regla general el trabajo en subsuelo o subterráneo será de máximo seis horas diarias para mitigar aquellos riesgos ocupacionales y de salud para los trabajadores. Pero, si hay las condiciones necesarias, el empleador presentará una solicitud al Ministerio de Trabajo para ampliar la jornada a ocho horas. 

Revisa aquí el documento.

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