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El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 416 determina la extinción de la acción penal a las personas fallecidas. Sin embargo, para el resto de vinculados continúan los trámites judiciales.
Publicado en Justicia
Jueves, 27 Diciembre 2018 21:38

Hermano y padre del pastor están en EE.UU.

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