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Métodos alternativos de solución de conflictos

Métodos alternativos de solución de conflictos
18 de enero de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Queridos amigos y lectores, de manera general los conflictos o controversias que puedan suscitarse entre los ciudadanos, cuya solución no pueda ser alcanzada por el concurso de sus voluntades, pueden y deben ser resueltos por un tercero imparcial llamado juez.

Es el juez quien en representación de la Función Judicial y en nombre del Estado ecuatoriano evalúa los argumentos y pruebas de cada una de las partes interesadas y resuelve, luego del procedimiento rigor, otorgar o denegar la razón a uno de los interesados intervinientes en el proceso.

No obstante, existen los métodos alternos de Solución de Conflictos, que se erigen en medio de las controversias que presentan los ciudadanos, como una herramienta ágil y de aplicación inmediata que permite dilucidar las contraposiciones en unos casos por acuerdos arribados por los mismos interesados.

El arbitraje, la mediación, la conciliación y la negociación son solo algunos de los mecanismos alternos que los ciudadanos pueden utilizar para resolver los conflictos. En nuestro país, la ley de arbitraje y mediación surge a raíz de su publicación en el Registro Oficial 417 de fecha 14 de diciembre de 2006.

El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras, para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Este mecanismo permite que un tercero imparcial a manera de juzgador, en esta ocasión denominado árbitro, evalúe y resuelva el conflicto que se presenta. El arbitraje puede hacerse en equidad o en derecho, es decir, el arbitraje en equidad corresponde a la interpretación de hecho que deberá hacer el árbitro sobre las circunstancias que se exponen, haciendo su análisis en base a la justicia y sana crítica, mientras que, el arbitraje en derecho será ejercido por el juzgador atendiendo las normas legales vigentes que atañen al conflicto que presentan las partes para la emisión de la resolución del árbitro, misma que consta identificada como Laudo Arbitral, institución inapelable y de efecto inmediato para las partes.

La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Para poder llevar a cabo un proceso de mediación debe existir la voluntad de todas las partes inmiscuidas en el conflicto de resolverlo mediante este mecanismo; en él se llevarán a cabo tantas y cuantas audiencias o reuniones de conciliación sean necesarias, en las que el mediador hará única y exclusivamente el rol de guía para que sean las partes quienes de forma voluntaria, y a satisfacción de ambas, logren solucionar el conflicto firmando en unidad con el mediador un acta de acuerdo total o de ser el caso un acta de acuerdo parcial dentro del iniciado proceso de mediación.

Hoy en día contamos con algunos centros de mediación y arbitraje en todo el país, incluso, las instituciones públicas tales como Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Superintendencia de Compañías, Procuraduría General del Estado, entre otras, han creado sus propios centros de mediación con el fin de resolver los conflictos de los ciudadanos ligados a su ámbito de acción. Del mismo modo, encontramos centros de arbitraje en la misma Función Judicial liderados por el Consejo de la Judicatura, así como por las cámaras de Comercio de distintas ciudades del país.      

Estos mecanismos, liberados de las formalidades que atañen a los procesos judiciales, se presentan como una opción válida para la resolución de las controversias de forma mucho más ágil, permitiendo, sobre todo al empresario, ahorrar recursos no solo en su representación judicial, sino en la liberación de cargas que en ocasiones, impiden su óptimo desarrollo empresarial.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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