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Inti Raymi, interculturalidad y derechos colectivos de los pueblos indígenas

Inti Raymi, interculturalidad y derechos colectivos de los pueblos indígenas
20 de junio de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar, especialista en Derechos Humanos

El Inti Raymi es la fiesta del Sol, cuya historia se remonta al imperio inca, y fue instituida como un ritual de integración individual y colectiva en agradecimiento al Sol y a la Tierra por los favores recibidos en las siembras y cosechas y por ser el inicio del nuevo año. En Ecuador, cada 21 de junio, en el solsticio de verano, las comunidades indígenas, especialmente de ascendencia kichwa, van a los ríos y las cascadas sagradas a realizar un ritual comunitario que tiene por finalidad la purificación espiritual del humano, la recuperación de la energía y la revitalización de la relación con la Pachamama.

Es una época de reunión familiar y comunitaria para renovar la relación con la madre tierra, llena de color y simbolismo en la que se comparten alimentos basados en el maíz, tales como el mote, la colada y la chicha, con música e incansables danzantes que participan activamente en una ceremonia que incluye mito, leyenda, conocimiento ancestral y sincretismo.

El colonialismo español prohibió el Inti Raymi por considerarlo una fiesta pagana, y en su lugar impuso la religión católica y la celebración de innumerables fiestas religiosas a las que se sumaron otras festividades populares en las mismas fechas y lugares; sin embargo, resistió.

Del 21 de junio al 1 de julio, en las provincias de Azuay, Cañar, Chimborazo, Cotopaxi, Tungurahua, Pichincha e Imbabura se celebra el Inti Raymi, y junto a este, la fiesta de San Juan, de los Danzantes, el Gallo Compadre, el Corpus Christi, el Septenario, la Rama de Gallos y la Fiesta de San Pedro, todas cruzadas por un sincretismo en el cual el sol, la tierra, la música y los alimentos cuentan la historia.

El Estado ecuatoriano se reconoce como intercultural y plurinacional, siendo uno de sus deberes primordiales garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos; en esa perspectiva, a los pueblos indígenas les asiste el derecho de mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia y tradiciones ancestrales; para lo cual requieren que formalmente se reconozcan fechas y lugares en los que puedan promover su cultura oficialmente reconocida. En diciembre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, que estableció como días de descanso obligatorio, exclusivamente, el 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre de cada año, sin contar fechas específicas que son relevantes para las comunidades, pueblos y nacionalidades. El ejercicio de la interculturalidad y los derechos humanos demanda interacciones interculturales con diálogo y comunicación desde las diversas matrices culturales; y mientras esto no sea posible, seguiremos reproduciendo la colonialidad del poder, del saber y del ser. (O)

 

 

 

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