11 procesados por cohecho fueron ubicados en 3 países
Una vez que la Policía Internacional de Interpol presentó un informe de ubicación del exministro de Hidrocarburos y exgerente de Petroecuador, Carlos P.Y., el jueves último la jueza Karen Matamoros ofició al presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Carlos Ramírez, para que proceda al trámite de extradición del procesado.
Según la Interpol, Carlos P.Y. se encuentra ubicado en Estados Unidos, por lo que la jueza Matamoros solicitó a Ramírez que realice los trámites pertinentes a fin de que se proceda a la detención provisional urgente, con fines de extradición del ciudadano, “de quien se conoce presuntamente su ubicación como consta en el informe presentado por la Interpol”.
Carlos P.Y. está procesado por el supuesto delito de cohecho y enriquecimiento ilícito dentro del caso de corrupción en Petroecuador. También el 18 de noviembre la Interpol informó a la jueza Matamoros que luego de las verificaciones realizadas se determinó que se encontrarían en Estados Unidos los ciudadanos: Juan Andrés B.E., Glenda Marianela M.B., Fabrizzio Y.V., Humberto Edmundo G.C., Arturo Alfredo E.D., Yolanda Rosa P.Y. Carlos Andrés P.A. y Ramiro Andrés L.F.
En Panamá estaría la ciudadana Sonia Yolanda C.S. y en Perú se hallaría el procesado Jaime Alberto B.E., reporta la Interpol.
Contra los 11 imputados prófugos pesa una orden de prisión preventiva por el presunto delito de cohecho, disposiciones dictadas en audiencias de vinculación y de sustitución, revisión, revocatoria, suspensión de medidas cautelares de fechas 21 de octubre y 7 de noviembre de 2016, respectivamente.
Con estos antecedentes la jueza Matamoros solicitó al Presidente de la CNJ que realice los trámites pertinentes a fin de que se proceda a la detención provisional urgente, con fines de extradición de los 11 ciudadanos imputados por supuesto cohecho.
Según la Convención Interamericana sobre Extradición, en el artículo 14 dice: “En casos urgentes, los Estados partes podrán solicitar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 10 de esta Convención u otros medios de comunicación, que se proceda a detener provisionalmente a la persona reclamada judicialmente, procesada o condenada y a la retención de los objetos concernientes al delito”. (I)
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