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Todos absueltos de peculado en el caso Petroecuador

Diego T. (saco de lana) y su abogado reciben con alegría la resolución de la jueza al finalizar la audiencia.
Diego T. (saco de lana) y su abogado reciben con alegría la resolución de la jueza al finalizar la audiencia.
Foto: Mario Egas / El Telégrafo
15 de febrero de 2018 - 00:00 - Redacción Justicia

Tras 15 meses de investigaciones que llevaron al inicio de un proceso legal, la Fiscalía estableció que no hubo delito de peculado en el caso de corrupción de Petroecuador. Ocho personas procesadas están sobreseídas.

Cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar se le llama peculado.

En base a un informe de responsabilidad penal emitido el 16 de noviembre de 2016, por la Contraloría General del Estado, la Fiscalía inició las investigaciones y en enero de 2017. El fiscal Oswaldo Carvajal formuló cargos contra Carlos P.Y., Raymond F., Carlos Q., José C., Héctor R. y Jorge V.

El presunto delito se habría cometido en el contrato para la obra Recuperación de Condensados en la Refinería de Esmeraldas de la estatal petrolera, que inicialmente se habría ofertado por alrededor de $ 23 millones pero se la contrató por cerca de $27 millones.

El 16 de febrero de 2017, el fiscal Hugo Pérez vinculó a Diego T. y Álex B. al proceso y el juez Ignacio Carrasco dictó prisión para los procesados.

Pero a inicios de agosto la Fiscalía se abstuvo de acusar a Raymond F., Marcelo R., Carlos Q. y José C., y en octubre el mismo beneficio obtuvieron Héctor R. y Álex B.

Los dos últimos procesados, Carlos P.Y. y Diego T., fueron sobreseídos ayer, cuando en la audiencia preparatoria de juicio la fiscal Elba Garzón se abstuvo de acusarlos, porque no encontró evidencias del delito.

Junto al dictamen abstentivo, la Fiscal solicitó la revocatoria de la prisión preventiva que existía en este caso contra Carlos P.Y., Diego T. y Álex B. La jueza Paola Campaña accedió a la solicitud y ordenó se giren las boletas de excarcelación.

Sin embargo, aclaró, las boletas se ejecutarán siempre y cuando estas personas no tengan otras órdenes similares o procesos penales vigentes. Debido a que los tres mencionados si fueron sentenciados por otros delitos seguirán encarcelados.

Carlos P.Y. tiene dos sentencias, la una de 6 años de cárcel por asociación ilícita y de 5 años por cohecho (consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público a cambio de un favor).

Ambos casos dentro del caso de corrupción de Petroecuador. Además, el juicio por tráfico de influencias está pendiente y sigue abierto el expediente por presunto lavado de activos.

Reynaldo Zambrano, abogado de Carlos P.Y., afirmó que con el dictamen se hace justicia a la inocencia de su cliente, ya que jamás se comprobó la existencia de peculado y que el contrato se ajustó a precios reales.

Indicó que la decisión de la Fiscal no tiene relación al acuerdo de cooperación eficaz de su cliente (quien iba a seguir la diligencia de ayer vía videoconferencia), con la Fiscalía.

Lenín Pérez, abogado de Diego T., expresó su conformidad por la resolución, pero admitió que su cliente, quien estuvo presente ayer en la audiencia, tiene una orden de prisión por el presunto delito de asociación ilícita.

El dictamen abstentivo subió a conocimiento de la fiscal de Pichincha, Thania Moreno, quien estudiará la decisión adoptada por Garzón para que la confirme o rectifique.  

En octubre 2017, el juez Geovanny Freire, de la Unidad Penal de Quito, sobreseyó a Carlos P.Y. y a Diego T.

En su resolución, el juez explicó que la Fiscalía, durante la audiencia preparatoria de juicio, no demostró el supuesto perjuicio para el Estado, por lo cual negó el pedido de llamar a juicio a los dos sospechosos.

Esta audiencia fue anulada por el Tribunal de la Corte Provincial de Pichincha al aceptar el recurso de apelación, presentado por Petroecuador y la Procuraduría, y ordenó que se vuelva a dar la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la cual se cumplió ayer.

El Tribunal, integrado por los jueces José Jiménez, Narcisa Pacheco y Santiago Acurio (ponente), consideró el alegato de la Procuraduría de que el dictamen debió haberse consultado y que no se había calificado la acusación particular de Petroecuador. El caso volvió a la Corte. (I)

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