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Hasta 22 años de prisión será la condena por portar armas de Fuerzas Armadas y Policía

Las armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional serán determinadas en una ley o reglamentos.
Las armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional serán determinadas en una ley o reglamentos.
Foto referencial: Cuenta de Flickr de la Policía Nacional.
15 de mayo de 2024 - 10:11 - Mayra Pacheco

El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP) enviada el 13 de mayo de 2024 por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional establece sanciones para quienes tengan o porten armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, acorde con la aprobado en la pregunta 4 de la Consulta Popular.

Para cumplir con el mandato popular se agregará un nuevo artículo en el COIP (360.1). Este señala que las armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional serán determinadas en una ley o reglamentos.

Además, la tenencia –que se refiere a la posesión que tiene una persona- de un arma, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, en un determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

Mientras tanto, el porte –que se refiere a llevar consigo o a su alcance- de un arma, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional permanentemente dentro de una jurisdicción definida, será sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años.

Para tramitar y aprobar estas reformas legales, la Asamblea Nacional tendrá 60 días.

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