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Aislamiento no será requisito para quienes lleguen con prueba PCR negativa

Las pruebas negativas de RT-PCR evitan que los pasajeros se sometan al aislamiento preventivo.
Las pruebas negativas de RT-PCR evitan que los pasajeros se sometan al aislamiento preventivo.
Cortesía COE
15 de agosto de 2020 - 11:23

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional resolvió que todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que ingresen al Ecuador por vía aérea y que cuenten con una prueba RT-PCR negativa queden exentos de cumplir el tiempo del APO (Aislamiento Preventivo Obligatorio).

Otra de sus resoluciones es la concerniente al tiempo del aislamiento, el mismo que  según los lineamientos generales establecidos por la Autoridad Sanitaria pasa a un período de al menos diez (10) días. El conteo de los días se realizará a partir del ingreso al país (9 noches 10 días).

Dentro del protocolo establecido se mantiene la decisión que señala que los pasajeros, previo a su desembarque deben suscribir el formulario migratorio especial de APO y la declaración de salud del viajero, documentos que deben ser presentados y entregados al arribo al personal de Migración y Ministerio de Salud Pública (MSP), respectivamente.

Esta información que se encuentra en el Protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio además atribuye responsabilidades a la Dirección General de Aviación Civil -DGAC- como el MTOP (Ministerio de Transporte y Obras Públicas), que informará a las aerolíneas, a través de la Dirección General de Aviación Civil, que los pasajeros que no cuenten con una prueba RT-PCR negativa a su ingreso al país deberán realizarse una prueba de detección de SARS-CoV-2 que la Autoridad Sanitaria crea pertinente previo al ingreso al país.

Las aerolíneas remitirán de forma mensual sus itinerarios de operación y la DGAC verificará que estos no sobrepasen el límite de frecuencias permitidas por el COE Nacional. La DGAC coordinará con el MSP la aplicación de los procedimientos de vigilancia epidemiológica y la aplicación del protocolo APO. 

COE dispone nuevos protocolos para el ingreso, permanencia y salida de viajeros en Ecuador 

En la sesión de este sábado, el COE dispuso las modificaciones al protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio, actualizado y validado, el mismo que entra en vigencia a partir de hoy, 15 de agosto, en los términos siguientes:

El viajero que ingrese con prueba RT-PCR negativa con una vigencia de hasta diez (10) días antes de su ingreso al país y sin síntomas al arribo no deberá realizar APO y su circulación podrá ser libre en el territorio ecuatoriano continental. Además, el viajero que ingrese sin prueba RT-PCR deberá realizarse por su cuenta una prueba RT-PCR a su arribo en el aeropuerto de entrada y pasar inmediatamente a APO en uno de los hoteles autorizados por el COE nacional hasta recibir el resultado.

Si el resultado saliera negativo el viajero terminará su APO; mientras que si resultara positivo deberá continuar en APO y recibirá atención en caso de ser necesario, de acuerdo con su cuadro clínico.

Si el viajero presentara síntomas al arribo al Ecuador aún teniendo la prueba RT-PCR negativa deberá realizarse por su cuenta una prueba RT-PCR en el aeropuerto de entrada y pasar inmediatamente a APO en uno de los hoteles autorizados por el COE. Con un resultado negativo el viajero terminará su APO y con un resultado positivo deberá continuaren APO y recibirá atención de salud de acuerdo con su cuadro clínico.

Los síntomas relacionados con covid-19 que se toman en cuenta al arribo son fiebre, malestar general, mialgias, artralgias, anosmia, ageusia, tos, cefalea o dolor de cabeza, sintomatología gastrointestinal (diarrea) y los que sean anunciados por la comunidad médica.  (I) 

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