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El Telégrafo
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Seis claves de las reformas a la Ley de Inquilinato

Seis claves de las reformas a la Ley de Inquilinato
10 de marzo de 2013 - 00:00

Varios cambios trajo consigo el proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Inquilinato, que otorga nuevas responsabilidades a los Municipios. Entre esos cambios está el Art. 8, que determina que los concejos cantonales tendrán a su cargo la Oficina de Registro de Arrendamientos, que estará dirigida por el Jefe de Catastros Municipales.

En dicha oficina se deberán registrar todos los contratos de arrendamiento o anticresis, se fijarán los precios máximos para los arriendos de viviendas, comercios o talleres.

El plazo de inscripción del contrato es de 30 días tras su celebración. De no cumplirse aquello, se pagará una multa del 12% de la pensión locativa, es decir del valor fijado mensualmente como alquiler.

El arrendatario deberá presentar para el registro del contrato, el original del comprobante de depósito del valor correspondiente a la garantía, nombres y apellidos del arrendador, dirección del inmueble, servicios existentes, canon de arriendo, avalúo municipal y, si es amoblado, deberá presentar un inventario de los bienes que posea.

La nueva dependencia será, además, la que recepte el valor de la garantía del inmueble, que luego deberá ser depositado en una cuenta del Banco Nacional de Fomento.

La Ley establece que el dueño de casa podrá cobrar garantía cuando el canon de arrendamiento sobrepase el 50% de una remuneración básica unificada; es decir, cuando supere los 159 dólares, y ese monto será de hasta dos arriendos mensuales pactados entre las partes.

La devolución total de la garantía al inquilino se la hará siempre y cuando el inmueble no registre daños y el titular de la Oficina de Registro de Arrendamientos deberá devolver la garantía a petición y por mutuo acuerdo de las partes. Caso contrario, si se registran daños, se debitará del monto de la garantía los gastos generados por el arrendatario por las reparaciones efectuadas en el local o vivienda alquilada.

Omar Riera, doctor en leyes, sostiene que “la garantía permite que el arrendador se asegure al final del contrato, que el inmueble tenga todos los servicios básicos y la infraestructura esté en buenas cond i c i o n es ”. También aclaró que para ello se debería asignar a alguien o a varios para que efectúen los avalúos, controlen los abusos, cobren la garantía para, con esto, formalizar las obligaciones de los contratos.

En caso de existir controversias, actuarán los Juzgados de Inquilinato. Y cuando los cantones no cuenten con estos juzgados, serán los jueces de lo Civil y Mercantil quienes asuman la competencia.

La Oficina de Registro de Arrendamientos deberá efectuar inspecciones de los locales para garantizar que los datos proporcionados sean ciertos y que el valor fijado está basado de acuerdo a los servicios que presta el inmueble.

Sobre este punto, José Luis Urrutia, analista político, mencionó que las reformas elevan la disposición legal para ejercer una práctica común entre arrendador e inquilino, que anteriormente se desenvolvía de una manera informal; pero en lo que no está de acuerdo es en que existirá más burocracia municipal al crearse las oficinas de registro de arrendamientos.

Para la terminación del contrato, la reforma establece que el arrendador puede dar por terminado el mismo cuando no le hayan cancelado los valores de dos arriendos mensuales de forma consecutiva o también se haya cancelado de forma parcial a la fecha en que demanda al arrendata rio.

Estos, entre otros, son los principales cambios que se han establecido en la reforma de la Ley de Inquilinato aprobada por la Asamblea Nacional el 26 de febrero y que aún espera la aprobación o veto por parte del Presidente de la República para su aplicación, una vez que se publique en el Registro Oficial.

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