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Son delitos de acción pública

Son delitos de acción pública
04 de junio de 2018 - 00:00 - Gonzalo Silva. Experto en Derecho Penal

La Constitución de la República del Ecuador establece que todos somos iguales ante la ley.

Lo único que permite es, a través del Código Orgánico de la Función Judicial, el fuero, es decir, la potestad única de determinados estamentos judiciales para juzgar a ciertas personas, autoridades o funcionarios.

Por ejemplo, si es concejal, tiene fuero de juzgado; si es un alcalde,  tiene fuero de Corte Provincial; si es un ministro, tiene fuero de Corte Nacional.

Pero en todo caso, nadie está fuera de la ley, de un proceso o una sentencia si cometió algún tipo de delito, infracción o contravención.

En todos los casos, con fuero o sin fuero, se deben respetar las reglas del debido proceso y la sanción que imponen solo los jueces.

Hay que tomar en cuenta que delitos como la pedofilia son de acción pública, por lo que deben,   obligadamente, proceder dentro de una indagación; o si el delito es flagrante una instrucción fiscal.

Solo el fiscal es quien puede procesar la fase indagatoria o las etapas. Esta es la parte medular,

ya que de ella saldrán elementos que demuestren la materialidad de un delito. Son los elementos de convicción que se requieren y que deberán ser acreditados por un fiscal que demuestren en forma clara la comisión de la infracción o un delito.

Así se aplica para los casos de agresión, llámense por ejemplo violación.

El abuso sexual, que se ha conocido como un atentado en contra de la dignidad de la persona, debe enfocarse en los casos sea de pedofilia así como de pederastia.

Es importante decir que cualquier persona puede ser pederasta (son  hombres que desean sensualmente a adolescentes masculinos). Es quien agrede no solo físicamente, sino moralmente y deja secuelas psicológicas graves en las víctimas, cuya consecuencia es advertida en forma directa por quien ha sufrido esta lesión jurídica y moral.

Se produce por comportamiento desigual, por ejemplo de un profesor contra su estudiante, de un adulto contra un adolescente, de un familiar mayor de edad contra un menor. La víctima accede por temor o por no estar en igualdad de condiciones para defenderse.

Generalmente este tipo de víctimas no cuentan a otras personas lo que les sucede. Esto conlleva a que se ultraje su dignidad, se repita y dure algún tiempo.

Entonces nos encontramos con que esta clase de delitos, entre ellos la pedofilia que en cambio es el abuso sexual contra niños por parte de adultos, muchas de las ocasiones se convierta en un tabú e inverosímil de demostrar.

En ambos, los abusos no obtienen justicia y los culpables no son procesados y sancionados porque  las víctimas no los denuncian, salvo excepciones cuando ya son adultos y han perdido el miedo o tratan de evitar que se sigan cometiendo hechos similares con otras personas. (O)

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