Ecuador, 19 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Los huérfanos, víctimas invisibles del femicidio

La Fiscalía General del Estado en el reporte de su página web informa que desde el año 2014 hasta febrero de 2018, se registra el cometimiento de 266 casos de femicidio, cuya responsabilidad recae en el 92% en el cónyuge, conviviente, pareja, novio o expareja; lo cual tiene como antecedente la violencia de género e intrafamiliar.

La violencia de género cometida por la pareja o expareja de las mujeres llega al 76% según la investigación del INEC en el 2011; lo cual, junto con el femicidio como el acto más grave que se comete en este ciclo de inequitativas relaciones de poder, marcadas por un contexto de discriminación estructural, patrones y prácticas machistas, afectan a la mujer y a toda la estructura familiar; especialmente a los niños, niñas y adolescentes (NNA), lo que demanda del Estado medidas de protección reforzadas para prevenir, preservar y restituir derechos.

No existen datos oficiales que establezcan el número de NNA que quedan huérfanos producto del femicidio, sin embargo, organizaciones civiles como la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y el Taller de Comunicación Mujer reportan que durante el 2018 estos crímenes dejaron en la orfandad a 62 NNA.

Los niños y adolescentes son parte de los grupos de atención prioritaria; sin embargo, si se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como es el caso de los huérfanos por femicidio o quienes deben convivir con las madres sobrevivientes, con incapacidad temporal o permanente, producto de la violencia de género, requieren que el Estado, la familia y la sociedad les brinde una protección especial que permita crear condiciones para la reconstrucción del entorno familiar, comunitario y social, como lo demandan los estándares de derechos humanos y la Convención de Derechos del Niño.

El femicidio y la violencia de género, son causas que fracturan el entorno y medio familiar, por lo cual es necesario que diversas instancias estatales levanten información específica en el ámbito de sus competencias y tomen medidas de protección social, integral y especial desde la perspectiva del interés superior del niño. (O)   

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