Ecuador, 23 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Guinness a un impuesto ecuatoriano

El Guinness World Record es la entidad internacional de investigar, medir, documentar y autorizar los récords mundiales; el último obtenido por el Ecuador es la réplica de las pirámides de Cochasquí con el mayor número de flores en el mundo, un total de 546.364 rosas.

En el Ecuador tenemos un impuesto que ha generado $ 0,00 de recaudación; y este récord mundial se lo lleva el Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, creado para gravar con un impuesto del 70%, las ganancias extraordinarias a las empresas en la exploración y explotación de recursos no renovables.

Un impuesto con más de 10 años de existencia (diciembre de de 2007) no ha cumplido ninguno de los dos fines que justifican, en un sistema tributario, la existencia de un impuesto. El primero, recaudatorio, es decir, que genere ingresos para el Presupuesto General del Estado y el sostenimiento del gasto público; ni el segundo, esto es un fin extrafiscal no recaudatorio, impuesto que en modo alguno puede influenciar en el precio internacional del petróleo o los minerales para que no aumente el precio en el mercado internacional de los recursos no renovables.

Bajo esta perspectiva, ¿de qué nos sirve este impuesto? Aprovechemos para sumar para el país otro récord Guinness; sugiero la categoría: Récord al impuesto con recaudación $ 0,00 en 10 años.

La inclusión de un récord de este tipo debería servir para que el resto de países y ciudadanos en el mundo, los ecuatorianos incluidos, tomemos consciencia de lo importante y trascendente que viene detrás de la creación de un impuesto, entendida como la forma legal en que el Estado se apropia de recursos de los ciudadanos. Hemos tenido en promedio una reforma tributaria por año, y nadie se ha preocupado de la existencia de este impuesto, con una tarifa que dado su alto porcentaje sobre la ganancia (70%), en otros países sería considerada como confiscatorio.

La simplificación del sistema tributario pasa por tener impuestos eficientes, principio constitucional (Art. 300) que pasa porque cualquier impuesto justifica su vigencia en el ordenamiento jurídico, en la medida que permite cumplir con uno de los dos propósitos para los que se crean los mismos (recaudatorio o estimular un comportamiento), y como hemos acreditado ninguno de los dos se ha cumplido. Con ello se abre una posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad por incumplimiento del principio tributario de eficiencia; del cuál tenemos pocas esperanzas que la Corte Constitucional lo interprete y lo aplique declarando inconstitucional todo tributo (impuesto, tasa o contribución de mejoras) que no cumpla su finalidad.

¿De qué nos sirve una Constitución llena de garantías y derechos si quienes están llamados a aplicarla e interpretarla, evaden su responsabilidad? En todo caso, somos los ciudadanos quienes debemos demandar de las autoridades el cumplimiento de sus deberes. Este caso solo sirve para demostrar que a muy pocos les interesa una reforma tributaria que racionalice el sistema tributario, y que la misma no se limita al debate político de quien da más exoneraciones tributarias a las nuevas inversiones. (O)

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