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El Defensor del Pueblo u Ombudsman en Ecuador

El Defensor  del Pueblo u Ombudsman  en Ecuador
15 de noviembre de 2016 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón, especialista en Derechos Humanos

En la historia de la humanidad, diversos sistemas jurídicos hacen mención de instituciones cuya misión es velar por los seres humanos; así, en la antigua Roma se estableció el Tribuno de la Plebe, cuya función era proteger a la población ante eventuales arbitrariedades de los magistrados; durante el Imperio Inca, entre los siglos XI y XVI, actuaba el Tucuyricuy (el que todo lo ve) quien vigilaba el funcionamiento del Consejo Imperial; en 1809 nace el Ombudsman en la Constitución sueca con el encargo de conocer las quejas de las y los gobernados; después de la Segunda Guerra Mundial se crean instituciones como el Mediateur francés, el Proveedor de Justicia de Portugal o el Defensor del Pueblo de España.

En el sistema internacional de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en 1946, a través de la Resolución 9 (II) invitó a los Estados “a examinar la oportunidad de crear… grupos de información o comités locales de derechos humanos que colaboraran entre ellos al desarrollo de las actividades de la Comisión de Derechos Humanos”. Para 1978, dicha Comisión organizó un evento del cual surgió un proyecto de directrices relativo a la estructura y funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, las mismas que fueron aprobadas en 1991 como “Principios de París”.

En Ecuador, en 1994 se inicia la discusión para introducir reformas constitucionales que incorporen la figura del Defensor del Pueblo, siendo aprobadas en enero de 1996, otorgándole la atribución de promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo de las personas que lo requieran, y de excitar la observancia de los derechos fundamentales.

En febrero de 1997 se aprobó la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, constituyéndola como una instancia independiente y observante de los derechos; en 1998 se ratifica su rango constitucional por la Asamblea Constituyente; y, en el 2008 se refrenda dicho rango, ampliando sus atribuciones a emitir medidas de cumplimiento obligatorio, investigar y resolver en materia de servicios públicos, vigilar el debido proceso, prevenir la tortura, los tratos crueles inhumanos y degradantes y velar por la defensa de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

A 20 años de su existencia en Ecuador y con algunos retos pendientes, el rol de la Defensoría del Pueblo es sustancial para el ejercicio de la democracia. En ese contexto, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocó el 31 de octubre pasado al concurso público de oposición y méritos para la designación del Defensor o Defensora del Pueblo, siendo la segunda ocasión, desde la vigencia de la actual Constitución, en que se procede a este nombramiento con participación, veeduría e impugnación ciudadana, organizado por una comisión constituida paritariamente por delegadas y delegados ciudadanos y de las cinco funciones del Estado. (O)

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