Ecuador, 18 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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“Bolillo” y el ingreso por salario neto

De acuerdo a la información que se reveló sobre el contrato entre el técnico “Bolillo” Gómez y la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), permite abordar un tema importante del régimen tributario que es el ingreso por salario neto.

Generalmente la contratación de jugadores y técnicos extranjeros, al igual que los artistas, incluye una cláusula de que es el pago “libre de impuestos”. Es decir que la persona o entidad que los contrata, además del honorario pactado, debe asumir el pago de los impuestos ante el SRI, esta modalidad es importante ya que de esta manera se asegura que el honorario acordado sea efectivamente el que se persigue, ya que nadie está en capacidad de conocer los impuestos, retenciones, tasas y gravámenes que tiene cada país.

Hasta aquí el tema no tiene mayor complejidad, la persona que realiza el pago sobre la base de la factura, liquidación de compras o roles de pago, efectúa la retención y la paga al Fisco. Sin embargo, el impuesto del artista o jugador que no lo paga, y que lo asume quien lo contrata, es un gasto para él y se constituye en un ingreso adicional al valor de la factura -a pesar de que no figura en la misma o en el rol de pago, según sea el caso- y está sujeto al pago de Impuesto a la Renta en Ecuador.

Así si el ingreso del “Bolillo” Gómez es de $ 1’046.455 (nota de El Comercio), se debe sumar el valor que asume la FEF por el gasto de vivienda del entrenador $ 30.833 (33% del total) más el valor de premios por $ 45.000 (10% total) y sus ingresos ascienden a $ 1’122.288, el valor máximo de gastos personales deducibles de  $ 14.703; y al aplicar la tabla del IR a personas naturales el impuesto por pagar es de $ 369.866. Sin embargo, dicho valor al tratarse de un impuesto que asume la FEF bajo un contrato por salario neto debe sumarse al ingreso del entrenador, con lo que el impuesto causado aumenta $ 499.319 (26% más en impuestos).

De esta forma se cumple con el concepto económico y legal de ingresos a efectos del IR (art. 2 LRTI) que es todo beneficio proveniente del trabajo o del capital o de ambas fuentes provenientes de dinero (salarios), especies (arriendo de la vivienda y el impuesto asumido por la FEF) y servicios (alimentación, salud, seguro de vida, vestimenta deportiva). (O) 

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