Ecuador, 24 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Aplicación de tributos depende de Londres

Conceptos como “soberanía tributaria” o el “principio de legalidad”, reforma tras reforma no solo se ha difuminado sino que se ha delegado a entes internacionales, sin  legitimidad, para regular tributos en el país.

Para llegar a esta conclusión empecemos por analizar el artículo 4 de la LRTI que determina que los contribuyentes que lleven contabilidad pagarán el impuesto a la renta (IR) sobre los resultados que arroje la misma. Hasta aquí todo va bien. Cuando vemos luego el artículo 39 del RLRTI nos percatamos de que indica que la contabilidad debe prepararse de acuerdo a los principios del marco normativo exigido por el organismo de control pertinente; para la gran mayoría de compañías en Ecuador (anónimas y limitadas) es la Superintendencia de Compañías.

Dicho organismo mediante Resolución No. 06.Q.ICI.004 (RO 348 de 4/Sept/2006) adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías desde el 1 de enero de 2009.

Por un lado, el legislador determinó que la base gravable para el pago del IR en Ecuador se lo hará de acuerdo a los resultados que arroje la contabilidad; si la contabilidad debe cumplir toda la regulación de las NIIF de acuerdo al mandato de la Súper de Compañías; quien determina en el Ecuador la base gravable o tributable no es la Asamblea ni el Ejecutivo o el SRI; lo hace la IASB (International Accounting Standards Boards), organismo internacional que integra la Fundación IFRS, organización privada sin fines de lucro con su oficina central en Londres y es el organismo encargado de crear, reformar y fomentar el uso de las NIIF en el mundo; y por cierto, ninguno de los miembros del Comité Asesor y de Interpretaciones es ecuatoriano.

Así, la determinación, liquidación y pago de impuestos en el Ecuador sobre los resultados de la contabilidad, cuyas reglas de juego vienen determinadas por las NIIF, ¿cumple el principio de legalidad y reserva de ley que establece el artículo 301 de la Constitución de la República? Dejo esta inquietud planteada para análisis y discusión de los abogados, contadores y ciudadanos, y todas las implicaciones que ello ocasiona.

En todo caso, la llegada de impuestos globales y transnacionales se van cocinando de a poco, y se estarán aplicando más rápido de lo que pensamos. La realidad económica y de los negocios supera la visión del Estado y sus gobernados. ¿Haremos algo contra ella? (O)

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