Ecuador, 24 de Abril de 2024
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El Telégrafo
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Nuevas aerolíneas, nuevos impuestos

El anuncio de operaciones en Ecuador por parte de Interjet, aerolínea mexicana con siete frecuencias semanales, y de AirFrance, con una ruta directa de Paris-Quito. A más de ser alentador, en la medida que incrementa la inversión extranjera en Ecuador, también nos enseña las cuestiones previas sobre el análisis tributario y de pago de impuestos que se debe realizar, cuando una empresa ha tomado la decisión de operar en otro país.

El tema de la tributación del IVA y del Impuesto a Renta a las aerolíneas no ha estado exento de polémica y debate sobre la jurisdicción con derecho a exigir el pago de impuestos, y lo grafico con el siguiente ejemplo: Juan Pérez, ecuatoriano, va a visitar a su novia en Holanda y compra un pasaje de avión en Iberia en $ 1.000, que le ofrece un vuelo con escala en Italia.

La determinación del “lugar donde se presta el servicio” para determinar el país donde se deba pagar el IVA, ya genera discusiones; situación similar ocurre con el Impuesto a la Renta. Ecuador alegará que el ingreso ($ 1.000) es de fuente ecuatoriana (36,25%); Italia (42,9%) y Holanda (20,5%) bien podrían alegar que los servicios se prestan en sus jurisdicciones (lugares de tránsito y destino), mientras que España (35,8%) determinará que la aerolínea debe tributar en el lugar donde tiene su residencia tributaria, lugar donde se tributa por renta mundial. Así, no alcanzaría el ingreso para pagar los impuestos.

Por ello, los países han acordado un régimen especial para el transporte aéreo que permita que sea una actividad financieramente viable, generando ingresos por impuestos a todos los países donde operan. Así el Impuesto a la Renta en cada país se determina sobre el 2% ingreso bruto (sin deducción de gastos), que constituye la base imponible sobre la cual aplicará la tarifa del 15% de participación a trabajadores y del 25% del Impuesto a la Renta.

Latinoamérica debería tomar el liderazgo, proponer y aplicar en sus legislaciones normas sobre el régimen de tributación de las “gigantes tecnológicas” que al amparo de complejidad y secretismo no pagan impuestos directos en los países donde generan renta. La aplicación de impuestos directos -como se propone en la reforma de la Asamblea- no es solución, ya que se limita a seguir gravando con impuestos a la “clase sándwich” que soporta el IVA. (O)

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