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La transmisión gratuita de los temas de interés general es una obligación
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Dentro de las obligaciones de los medios audiovisuales, de acuerdo al artículo 74 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), está la de: a) Transmitir en cadena nacional o local, en todos o en varios medios de comunicación social, los mensajes de interés general que disponga el Presidente de la República o la entidad de la Función Ejecutiva que reciba esta competencia, siempre y cuando se haya notificado al medio con al menos 24 horas de anticipación.
Los titulares de las demás funciones del Estado coordinarán con esta entidad de la Función Ejecutiva para hacer uso de este espacio destinado a realizar las cadenas establecidas en este numeral.
Estos espacios se utilizarán de forma coordinada, única y exclusivamente para informar de las materias de su competencia cuando sea necesario para el interés general, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento general de esta ley. Los servidores públicos señalados en el párrafo anterior serán responsables por el uso inadecuado de esta potestad.
b) Transmitir en cadena nacional o local, para los casos de estado de excepción previstos en la Constitución de la República, los mensajes que dispongan la o el Presidente de la República, o las autoridades designadas para tal fin; (...) d) Transmitir la vocería oficial designada, con el fin de mantener informada a la población sobre el desarrollo de los eventos peligrosos conocidos como desastres y catástrofes de niveles 4, 5 y con alerta roja, declarados por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante el enlace de los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; sin que medie necesariamente la declaratoria del estado de excepción.
Se entenderá como interés general aquel conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los ciudadanos del país. La LOC también contempla los principios de autorregulación en el artículo 91.2, donde indica que esta se guiará por los siguientes principios: a) Compromiso con la veracidad de la información; b) Apego a la transparencia. c) Ejercicio de libertad de expresión y pensamiento ; y, d) Respeto a los derechos fundamentales.
En el artículo 91.3, Fundamentos de la autorregulación, se señala: a) Defiende el derecho universal a la comunicación, en beneficio de todos los ciudadanos; b) Promueve y protege la libertad editorial. (I)
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