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Código establece límites a las donaciones para candidatos

Más de 50 prohibiciones contempla el Código de la Democracia para los sujetos políticos, medios de comunicación, funcionarios públicos,  policías y militares  en período  electoral. La mayoría de estas restricciones se aplican   en los 42 días de campaña política, que arrancó el pasado 4 de enero y se extenderá hasta el 14 de febrero. Según el vicepresidente del CNE,  Paúl Salazar, los sujetos políticos están obligados a respetar las reglas. 
La consejera Nubia Villacís explicó que si ocurre una falta el CNE levanta el expediente correspondiente y lo envía al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que es el organismo que se encarga de emitir las sanciones correspondientes.  


En este período, las  contribuciones anónimas o de ciudadanos a las organizaciones no podrán  superar  el monto anual  mayor a  200 canastas básicas  o que supongan más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización política respectiva (artículo 395). Quien lo haga podría ser sancionado  con una multa equivalente al triple del aporte. Los aportes anónimos están prohibidos.

 

Los candidatos no pueden recibir  contribuciones de origen presuntamente  ilícito (artículo 296) porque  se les multará con el doble del aporte recibido y el aspirante podría llegar a perder el cargo para el cual fue electo  si se comprueba que recibió dolosamente contribuciones, sea que hayan sido entregadas a él o a quien fue responsable del manejo económico del grupo.

 

En el caso de los funcionarios públicos que usen bienes o recursos públicos con fines electorales, la normativa dispone la destitución del empleado  y una multa de hasta diez remuneraciones básicas unificadas. Personal de la Contraloría y de las delegaciones provinciales del CNE realizarán esta semana inspecciones.

 

En cambio los militares  y policías están prohibidos de inducir a cualquier tipo de posicionamiento del voto o promover aportes económicos a una organización  o a un candidato. Quienes lo hagan podrían ser sancionados con diez remuneraciones básicas unificadas, es decir  3.180 dólares.

 

Los sujetos políticos, en cambio, no pueden superar los límites de gasto electoral fijado en 1’749.971 dólares para  el binomio presidencial y los asambleístas nacionales. Si se supera el límite del gasto  o receptan aportes superiores  podrían ser sancionados con el doble del exceso, pero si supera el 30% del total permitido, la multa  equivaldría al cuádruple del total de los gastos electorales. En este caso, Villacís indicó que el CNE puede ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de la organización política.

 

Los medios de comunicación también pueden ser sancionados con multas de entre 50.000 y 100.000 dólares si  venden directamente  espacios a los candidatos,   reciben publicidad fuera de la dispuesta por el CNE o   incumplen con la emisión de las  propagandas.

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