Corte Constitucional autoriza cambio de identidad de género en caso específico de adolescente
La Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 1313-19-JP/26, en la que resolvió un caso relacionado con la modificación del dato de identidad de género en los documentos de una adolescente.
El tribunal determinó la procedencia del cambio tras verificar condiciones específicas como la voluntad libre, informada y persistente de la joven, de 17 años, el acompañamiento familiar y la existencia de informes psicosociales que evidencian su grado de madurez. La Corte enfatizó que se trata de una evaluación individual y que la decisión no constituye una autorización automática para otros casos.
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Antecedente judicial del caso
Este proceso tiene un antecedente en 2018, cuando la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Calderón aceptó parcialmente una acción y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica. Se trata de Amanda.
En esa ocasión, se ordenó al Registro Civil del Ecuador realizar la marginación de la inscripción de nacimiento y la modificación de la cédula de identidad de la adolescente, con el cambio de nombre y del género de masculino a femenino.
? #BoletínCC | La @CorteConstEcu resolvió un caso concreto sobre modificación de datos registrales de una adolescente. La decisión no aplica a niñas o niños y se limita exclusivamente al ámbito registral.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) April 6, 2026
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Un fallo centrado en lo registral
La decisión actual de la Corte se limita exclusivamente al ámbito administrativo, es decir, a la modificación del género en los registros oficiales, sin abordar intervenciones médicas ni otros aspectos.
Además, el organismo aclaró que este fallo no crea nuevos derechos ni modifica el marco legal vigente, y que no aplica de forma general ni a niñas o niños, sino únicamente al caso analizado.
El contexto: una sentencia previa clave
Este pronunciamiento se enmarca en lo establecido en la sentencia 4-24-CN/26, en la que la Corte analizó la constitucionalidad de exigir la mayoría de edad para solicitar el cambio de género en documentos de identidad.
Ese caso se originó cuando un adolescente solicitó al Registro Civil la rectificación de la mención de género en su documento, con respaldo de su familia. Sin embargo, la institución rechazó el pedido al aplicar de forma automática la normativa que exige tener 18 años.
Tras una consulta de constitucionalidad, la Corte concluyó que esta restricción puede vulnerar derechos como la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, al no considerar las circunstancias individuales de cada adolescente.
El fallo estableció que las autoridades deben evaluar cada solicitud considerando el interés superior del adolescente, su desarrollo evolutivo y el ejercicio progresivo de sus derechos.
Votación dividida
La sentencia contó con el voto concurrente conjunto de los jueces Alí Lozada Prado y José Luis Terán Suárez, así como con el voto concurrente de la jueza Claudia Salgado Levy. En contraste, los jueces Jorge Benavides Ordóñez y Raúl Llasag Fernández emitieron votos salvados.
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