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Exvicepresidenta, llamada a juicio por concusión

La fiscal general Diana Salazar (c) presentó 34 elementos de convicción o indicios para sustentar su acusación.
La fiscal general Diana Salazar (c) presentó 34 elementos de convicción o indicios para sustentar su acusación.
Foto: Carina Acosta / EL TELÉGRAFO
22 de mayo de 2019 - 00:00 - Redacción Justicia

El juez nacional Iván Saquicela resolvió llamar a juicio a la exvicepresidenta de la República, María Alejandra V., como presunta autora del delito de concusión, en el denominado  caso “diezmos”.

La resolución fue adoptada ayer al finalizar la audiencia preparatoria de juicio, donde el magistrado señaló que los 34 elementos de convicción o indicios presentados por Fiscalía son suficientes para presumir el cometimiento del delito.

Según Saquicela, los elementos permitirían identificar que María Alejandra V. habría abusado de su calidad de asambleísta entre 2009 y 2017, para pedir aportes a sus colaboradores.

Para el juez, la acusada a través de su defensa ha admitido que sí cobró las contribuciones, pero lo que tendrá que definirse en el juicio es que si estas fueron “voluntarias” como dice la exvicepresidenta u “obligatorias”, como lo afirma Fiscalía.

En su resolución, el magistrado también ratificó como medidas cautelares, que la procesada no puede salir del país y que debe presentarse regularmente ante la autoridad judicial competente.

Además, levantó la prohibición de enajenar el departamento de propiedad de María Alejandra V. en Quito y pasó la prohibición al bien inmueble que posee dicha exfuncionaria en Samborondón (Guayas), que está valorado en más de $ 300.000.

Al término de la audiencia desarrollada en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la fiscal general, Diana Salazar, expresó su complacencia por la decisión del juez y aseguró que en el juicio sustentará la teoría del caso que presentó.

Durante la investigación del denominado caso “diezmos”, Fiscalía definió que la exsegunda Mandataria sí recibió aportes.

Según la declaración juramentada presentada por Ángel Sagbay, excolaborador de María Alejandra V., cuando era legisladora, ella exigió contribuciones obligatorias que debían ser transferidas a la cuenta personal de la entonces asambleísta.

En su versión, el denunciante indicó que los aportes eran cobrados por la propia exvicepresidenta, como una condición para mantener el puesto de trabajo. Los aportes oscilaron entre $ 400 y $ 1.400.

A esos, María Alejandra V. los calificaba de contribuciones “voluntarias” por parte de colaboradores legislativos.

Entre otros elementos para sustentar su acusación, la Fiscal presentó los oficios de entidades bancarias que dan cuenta de que al menos tres asesores de la exfuncionaria hicieron cerca de 90 transferencias a sus cuentas personales de los bancos Pichincha y Machala.

Los aportes eran exigidos para el movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA).

La Fiscal demostró que ABA no estaba inscrita legalmente en el Consejo Nacional Electoral, no tenía Registro Único de Contribuyentes (RUC), tampoco tenía una cuenta organizacional y no se conoce a dónde fueron a parar los recursos recogidos y depositados a la ahora exfuncionaria.

Para Ana María Ontaneda, abogada de la exvicepresidenta, la resolución del juez Saquicela es una de las posibilidades que se esperaba, pero ratificó su desacuerdo.

Esto porque en la audiencia de este martes, el magistrado solo hizo un análisis de los elementos de convicción de la Fiscalía y no realizó lo mismo con los de la parte acusada.

“Estamos seguros, convencidos y confiados de que nuestras armas son mucho más potentes que las de Fiscalía, porque si bien esta es una etapa intermedia, la verdad se determinará en la audiencia de juicio”, manifestó.

La concusión está tipificada en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La norma señala que los servidores públicos, que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados “con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

Si se realiza mediante violencia o amenazas, el servidor público será sancionado con pena privativa de libertad de “cinco a siete años”. (I) 

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